{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE DISTINTIVO ESPECIAL PARA LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/09/17/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/09/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 679 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las \r\nFuerzas Armadas, a los efectos de crear un distintivo para ser otorgado \r\nal Personal Superior de las Fuerzas Armadas que prestan o han prestado \r\nservicios en la referida Dirección Nacional y sus dependencias por un \r\nperíodo superior a tres años y/o cargos de Dirección o Sub-Dirección \r\nNacional.-\r\n\r\nRESULTANDO: que los reglamentos de uniformes de las distintas Fuerzas \r\nprevé el uso de distintivos especiales.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los señores oficiales citados en el Visto \r\nintervienen activamente en el quehacer diario de un servicio de \r\nfundamental importancia para las Fuerzas Armadas, volcando al mismo un \r\nprofundo sentimiento del deber, espíritu de cuerpo, dedicación y esfuerzo \r\npersonal.-\r\n\r\nII) que como consecuencia de ello resulta conveniente distinguir aquellos \r\nseñores Oficiales que prestaron y prestan servicios en la órbita de la \r\nDirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, premiando así su \r\nprofesionalismo.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División \r\nJurídica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y por \r\nla Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un distintivo especial para la \"Dirección Nacional de Sanidad de \r\nlas Fuerzas Armadas\", cuyo diseño se detalla a continuación:\r\nDistintivo Metálico - Consistirá en placa rectangular en metal dorado de \r\n0 m. 04 de largo por 0 m. 01 de alto, con borde dorado, conteniendo en su \r\ninterior el Pabellón Nacional esmaltado en los colores reglamentarios, en \r\nel centro un círculo de 0 m 0.15 de diámetro que contendrá en su interior \r\nsobre fondo blanco el distintivo de la Dirección Nacional de Sanidad de \r\nlas Fuerzas Armadas (consistente en la estrella de seis puntas en dorado \r\ny la cruz roja central).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El distintivo será otorgado por el Director Nacional de Sanidad de las \r\nFuerzas Armadas a aquellos señores Oficiales Generales, Oficiales \r\nSuperiores, Jefes y Oficiales que presten o hayan prestado Servicios, en \r\nla Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por un período \r\nmayor a tres años y/o hubiesen ocupado cargos de Dirección o \r\nSub-Dirección Nacional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El uso del mismo será autorizado por el Poder Ejecutivo previo informe \r\nde la Fuerza a la que pertenece el Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la lámina<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> descripta que se adjunta la que forma parte del presente Decreto.- " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2001/09/17/7\" target=\"_blank\">Nº 360/001</a> de \r\n11/09/2001.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.-\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO\r\n\r\n\r\n " 
 }