CREACION DE DISTINTIVO ESPECIAL PARA LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 11/09/2001
Publicación: 17/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 679
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las 
Fuerzas Armadas, a los efectos de crear un distintivo para ser otorgado 
al Personal Superior de las Fuerzas Armadas que prestan o han prestado 
servicios en la referida Dirección Nacional y sus dependencias por un 
período superior a tres años y/o cargos de Dirección o Sub-Dirección 
Nacional.-

RESULTANDO: que los reglamentos de uniformes de las distintas Fuerzas 
prevé el uso de distintivos especiales.-

CONSIDERANDO: I) que los señores oficiales citados en el Visto 
intervienen activamente en el quehacer diario de un servicio de 
fundamental importancia para las Fuerzas Armadas, volcando al mismo un 
profundo sentimiento del deber, espíritu de cuerpo, dedicación y esfuerzo 
personal.-

II) que como consecuencia de ello resulta conveniente distinguir aquellos 
señores Oficiales que prestaron y prestan servicios en la órbita de la 
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, premiando así su 
profesionalismo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División 
Jurídica de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y por 
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase un distintivo especial para la "Dirección Nacional de Sanidad de 
las Fuerzas Armadas", cuyo diseño se detalla a continuación:
Distintivo Metálico - Consistirá en placa rectangular en metal dorado de 
0 m. 04 de largo por 0 m. 01 de alto, con borde dorado, conteniendo en su 
interior el Pabellón Nacional esmaltado en los colores reglamentarios, en 
el centro un círculo de 0 m 0.15 de diámetro que contendrá en su interior 
sobre fondo blanco el distintivo de la Dirección Nacional de Sanidad de 
las Fuerzas Armadas (consistente en la estrella de seis puntas en dorado 
y la cruz roja central).-

Artículo 2

 El distintivo será otorgado por el Director Nacional de Sanidad de las 
Fuerzas Armadas a aquellos señores Oficiales Generales, Oficiales 
Superiores, Jefes y Oficiales que presten o hayan prestado Servicios, en 
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por un período 
mayor a tres años y/o hubiesen ocupado cargos de Dirección o 
Sub-Dirección Nacional.-

Artículo 3

 El uso del mismo será autorizado por el Poder Ejecutivo previo informe 
de la Fuerza a la que pertenece el Oficial.

Artículo 4

 Apruébase la lámina descripta que se adjunta la que forma parte del presente Decreto.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 360/001 de 
11/09/2001.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.-


BATLLE - LUIS BREZZO


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