{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION COORDINADORA ARTISTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/10/15/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 942 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: los antecedentes de la creación de la Orquesta Sinfónica Juvenil\r\ndel Ministerio de Educación y Cultura;\r\n\r\n  RESULTANDO: que según lo propuesto por la Dirección de Cultura de esta\r\nSecretaría de Estado, es necesario modificar el Decreto original para\r\nlograr una mejor planificación de las actividades de la misma, así como\r\nuna mayor coordinación con las actividades de esa Dirección;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: que no hay inconvenientes en acceder a lo solicitado, en\r\nmérito a las razones señaladas;\r\n\r\n  ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dictaminado por la\r\nAsesoría Letrada de esta Secretaría de Estado;\r\n\r\n                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    CREASE la Comisión Coordinadora Artística, bajo cuya dirección estará\r\nla Orquesta Sinfónica Juvenil del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    SON cometidos de la Orquesta Sinfónica Juvenil;\r\n\r\na) Integrar a jóvenes con vocación en las artes musicales, atendiendo su\r\nestudio y capacitación;\r\n\r\nb) Promover la representación musical en todo el territorio de la\r\nRepública, por sí o mediante la celebración de convenios con instituciones\r\npúblicas o privadas;\r\n\r\nc) Estimular el desarrollo de las artes musicales a nivel de juventud,\r\nconvocando a concursos u otorgando premios, así como otorgar becas de\r\nestudio en acuerdo con todas las entidades que coincidan con sus\r\nobjetivos;\r\n\r\nd) Definir y estimular en su caso repertorios o realización de obras por\r\ntemporadas;\r\n\r\ne) Promover la creación de emprendimientos similares en todo el territorio\r\nnacional, acordándoles su asesoramiento en todo lo que a este fin\r\nrequieran.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Coordinadora Artística estará integrada por el Director de\r\nCultura del Ministerio de Educación y Cultura o quien lo represente, por\r\nel Director del Departamento de Actividades Musicales de la antedicha\r\nDirección y por un Director Artístico designado por el Ministerio de\r\nEducación y Cultura, entre personas que por su vinculación a la materia y\r\npor su trayectoria en las artes musicales reúna las condiciones necesarias\r\npara desempeñar tal cargo. La Comisión Coordinadora Artística estará\r\nasesorada en lo que refiere a su actuación en el ámbito juvenil, por el\r\nDirector del Instituto Nacional de la Juventud o quien lo represente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    CORRESPONDERA a la Comisión Coordinadora Artística:\r\n\r\na) Asumir la representación de la Orquesta Sinfónica Juvenil en todos los\r\ncometidos que se le atribuyen por el presente Decreto, por sí, o a través\r\nde su Director Artístico;\r\n\r\nb) Celebrar los convenios necesarios para el mejor cumplimiento de sus\r\ncometidos;\r\n\r\nc) Realizar una planificación semestral de las actuaciones a realizar,\r\nelevándola a conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura a través\r\nde la Dirección de Cultura;\r\n\r\nd) Velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto y su reglamentación\r\nrespectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    CORRESPONDERA al Director Artístico:\r\n\r\na) Definir los repertorios y las obras a representar dentro de la\r\nplanificación efectuada por la Comisión Coordinadora Artística;\r\n\r\nb) Ejercer la Dirección Administrativa del organismo, así como definir las\r\ntareas a desarrollar por los funcionarios que se le asigne.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "     DENTRO del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del\r\npresente Decreto, la Comisión Coordinadora Artística elevará el proyecto\r\nde reglamentación de su funcionamiento y actividades al Ministerio de\r\nEducación y Cultura a través de la Dirección de Cultura, previo informe de\r\nésta;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "     DEROGANSE los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 311/992;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1997/8" 
 ,"textoArticulo" : "     COMUNIQUESE, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN\r\n " 
 }