{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA CARNICA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/09/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/07/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 288 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto de fecha 3 de abril de 1991.\r\n\r\nResultando: por el aludido  Decreto se prorrogó por el término de 90\r\ndías a partir del 24 de julio de 1991, el pago del Impuesto al Valor\r\nAgregado a las enajenaciones de carne ovina que se efectuasen en dicho\r\nperíodo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que mantienen vigencia las razones que motivaron el\r\ndictado del referido Decreto;\r\n\r\nII) Conveniente, por tanto, prorrogar por el término de 90 días la\r\nexoneración de que se trata.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por el literal M) del apartado I del Art. 16\r\ndel Título 10 del Texto Ordenado 1987,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por término de 90 (noventa) días a partir del 24 de julio de\r\n1991, la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las\r\nenajenaciones de carne ovina que se efectúen en dicho período. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/360-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos)\r\ndiarios de la capital.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }