{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "ESTATUTO ESPECIAL PARA LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN FINES DE LUCRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 76 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/360-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: la existencia de organizaciones no gubernamentales, sin fin de\r\nlucro, públicas o privadas, que operan en el ambito internacional y\r\nque desean instalarse en el territorio de la República.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las modalidades, actividades y objetivos de las\r\nreferidas organizaciones cuentan con el aval estatal e internacional\r\nen virtud de la contribución brindada en diversas áreas al desarrollo\r\nsocial, económico y cultural de distintas naciones;\r\n\r\n              II) Que la función cumplida por tales organizaciones en el\r\nterritorio de la República genera efectos favorables para el desarrollo\r\neconómico y social del Uruguay, coadyuvando simultáneamente al proceso de\r\nintegración regional y al afianzamiento de los mecanismos de cooperación\r\ninternacional.\r\n\r\n  Considerando: I) Que por decreto 334/70 de fecha 14 de julio de 1970\r\nse dictaron normas tendientes a asegurar un estatuto especial para las\r\norganizaciones no gubernamentales de carácter privado, sin fin\r\nlucrativo y que persiguen objetivos que interesan a la comunidad\r\ninternacional, de acuerdo con el artículo 71 de la Carta de la\r\nOrganización de las Naciones Unidas;\r\n\r\n               II) Que, en consecuencia, es conveniente que la normativa\r\ninterna asegure un régimen ágil y amplio que también brinde a las\r\norganizaciones previstas en el presente decreto un estatuto especial\r\nque les asegure una total independencia en el cumplimiento de sus\r\nfunciones y les facilite el logro de los fines perseguidos,\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A las organizaciones no gubernamentales, sin fin de lucro, públicas o\r\nprivadas, que operan en el ámbito internacional, reconocidas por el\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, se les podrá aplicar los artículos\r\n2º, 3º y 5º del decreto 334/970 de fecha 14 de julio de 1970.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas en forma conjunta y por resolución fundada, teniendo en cuenta la\r\nimportancia de la organización de que se trate y los fines por ella\r\nperseguidos, podrá otorgar, cuando no sean ciudadanos uruguayos ni tengan\r\nresidencia permanente en la República, ciertos funcionarios técnicos\r\nespecializados de la organización, el régimen establecidos en el artículo\r\n4º literal a, b y c del decreto 334/970, así como autorizar la\r\nintroducción y posterior transferencia para los funcionarios técnicos de\r\nlas Organizaciones Internacionales en la República.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/360-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - OPE PASQUET IRIBARNE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA\r\nRETA\r\n " 
 }