{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/07/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 58 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la  necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios\r\npúblicos.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 6º de la ley 15.809 de fecha 8 de abril\r\nde 1986,  establece que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones\r\nde los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 13 y el artículo 7º\r\ndel mismo  texto legal,  dispone que los organismos comprendidos en el\r\nartículo 220  de la  Constitución de  la República,  efectuarán  dicha\r\nadecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje;\r\n\r\nII) Que el artículo  13 de  la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986\r\nfaculta al Poder Ejecutivo a incrementar el porcentaje de la prima por\r\nantigüedad.\r\n\r\n   Considerando: que  es objetivo del Gobierno impedir la disminución del\r\npoder adquisitivo de los salarios durante el año 1986.\r\n\r\n   Atento: a  lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas\r\ncitadas,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de julio de 1986 otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos, en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, un aumento del 15 % (quince por ciento) sobre las\r\nremuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos\r\ny leyes especiales vigentes al 30 de junio de 1986 excluído el adelanto a\r\ncuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1º del\r\ndecreto 327/983, de 16 de setiembre de  1983 y modificativos (artículo 3º\r\ndel decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y  artículo 2º de la ley\r\n15.748, de 14 de junio de 1985).\r\n\r\n     A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con\r\ncargo a aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador objeto del\r\ngasto público aprobado por  decreto 499/982,  de 30  de diciembre  de\r\n1982, corresponde aplicarles aumento, más las  partidas fijas dispuestas\r\npor los artículos 1 y 2 del decreto 180/985, de 15 de  mayo de  1985, con\r\nla modificación dispuesta por el artículo 3 del decreto 364/985, de 17 de\r\njulio de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de\r\nla República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir\r\nde la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el\r\nartículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en 0,5 % (cero coma cinco por ciento) el porcentaje de\r\nprima por antigüedad establecido en el artículo 13 de la ley 15.809 de 8\r\nde abril de 1986, a partir del 1º de julio de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los\r\nInstructivos necesarios para la implementación de este decreto, y\r\ndetermine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en\r\nel mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara atender el aumento dispuesto por este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -\r\nHUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA -\r\nALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
 }