{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "360" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE NOMENCLATURA ARANCELARIA - TASA GLOBAL ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 594 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el régimen arancelario vigente establecido por decreto 477/982,\r\nde 27 de diciembre de 1982.\r\n\r\nResultando: que para su aplicación crea dificultades la actual\r\nclasificación y tributación arancelaria del producto sal.\r\n\r\nConsiderando: I) Necesario definir correctamente el producto en\r\nconcordancia con las Normas Arancelarias de Bruselas (NAB);\r\n\r\nII) Que en aplicación de los criterios de ajuste establecidos por el\r\ndecreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, se estima conveniente\r\nmodificar el tratamiento arancelario del citado producto en sus\r\ndistintas formas de procesamiento.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º\r\ndel decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por los\r\nartículos 2º de la ley. 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la\r\nley 14.189 de 3O de abril de 1974, 4º inciso b) y 27 de la ley 14.629 de\r\n5 de enero de 1977,\r\n\r\n                    El Presidente de la República.\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), sustituyendo los ítems incluidos en la posición 25.01 y sus correspondientes tasas globales arancelarias, por las siguientes:\r\n\r\nITEM        MERCADERIA                                     T.G.A.\r\n\r\n25.01.01.00  Sal, gema, sal de salinas y sal marina, sin\r\n             agregados de naturaleza alguna\r\n         10  Sin envasar (a granel)\r\n         11  Con las, siguientes especificaciones granulo-\r\n             métricas en base a tamices UNIT (Norma 39-\r\n             44) o sus equivalentes ASTM (Norma - E\r\n             11/61), en porcentaje en peso acumulativos:\r\n             10% mínimo retenido en tamiz de 8.000 micrones\r\n             45% mínimo retenido en tamiz de 4.760\r\n             micrones y 90% mínimo retenido en tamiz de\r\n             1.190 micrones ............................... 10%\r\n\r\n         14  Con la siguiente especificación granulométrica\r\n             90% mínimo retenido en tamiz (le 1.190\r\n             micrones (UNIT - ASTM) ........................ 20%\r\n\r\n         19  Las demás ..................................... 35%\r\n         20  Envasada\r\n         24  Con las especificaciones granulométricas del\r\n             ítem 25.01.01.14 .............................. 35%\r\n\r\n         29  Las demás ..................................... 45%\r\n\r\n Los valores granulométricos exigidos, serán los que resulten de los\r\nensayos a realizar sobre las eventuales extracciones de muestras, en el\r\nmomento del ingreso de las mercaderías al país. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/360-1983/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "           La composición de las tasas globales arancelarias fijadas en\r\nel presente decreto será la determinada por el artículo 2º del decreto\r\n477/982, de 27 de diciembre de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Modifícase la glosa de los siguientes ítems NADI los que\r\nquedaran redactados en la forma que se detalla, manteniendose las tasas\r\nglobales arancelarias determinadas por el decreto 477/982, de 27 de\r\ndiciembre de 1982.\r\n\r\nITEM                                 MERCADERIA\r\n\r\n25.01.89.09    Cloruro de sodio puro calidad Oficinas del Código\r\n               Francés o similar de farmacopeas universalmente\r\n               reconocidas.\r\n25.01.89.16    Sales de mesa: yodadas, fosfatadas, con antihumectantes\r\n               o con otros agregados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínase los ítems NADI 25.01.89.01 y 25.01.89.15.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "           Las modificaciones de las tasas globales arancelarias\r\ndispuestas en el artículo 1º, no se aplicarán a las importaciones cuyas\r\ndenuncias estuvieran autorizadas a la fecha del presente decreto y las\r\nrespectivas mercaderías hubieran sido embarcadas antes de la referida\r\nfecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "           Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/360-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - EDUARDO J. RAZETTI -\r\nCARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }