Prorrógase la vigencia de lo dispuesto por Decretos Nos. 336/969 y
155/970, por los que se exoneró por el plazo de un año del pago de
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de
aplicación en ocasión de la misma, recargos y otros gravámenes, a las importaciones de reproductores suinos de pedigrée.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 505/971 de 12/08/1971 artículo 1,
Decreto Nº 459/970 de 24/09/1970 artículo 1.