COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES DE REPRODUCTORES SUINOS DE PEDIGREE. BENEFICIOS




Promulgación: 30/07/1970
Publicación: 05/08/1970

Resumen:

Prorrógase la vigencia de lo dispuesto por Decretos Nos. 336/969 y 
155/970, por los que se exoneró por el plazo de un año del pago de 
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de 
aplicación en ocasión de la misma, recargos y otros gravámenes, a las importaciones de reproductores suinos de pedigrée.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 505/971 Derogada/o de 12/08/1971 artículo 1,
      Decreto Nº 459/970 de 24/09/1970 artículo 1.


		
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