COMERCIO EXTERIOR. EMPRESAS PERIODISTICAS. EXONERACION DE IMPUESTO




Promulgación: 06/06/1968
Publicación: 12/06/1968

Resumen:

Establécese que los beneficios que otorga el art. 50 de la Ley Nº 13.349 para las importaciones que realicen las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión rige cuando la importación es realizada por las mismas y cuando es tramitada por intermedio de un importador debidamente autorizado por ellas y bajo su responsabilidad.

Artículo 1



		
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