INCORPORACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, LA RESOLUCION GMC 32/21, LA CUAL DISPUSO LA "MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/98, 09/97 Y 34/10, SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS"




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 05/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 32/21, de 2 de marzo de 2022, del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

   CONSIDERANDO: I) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 del 1° de setiembre de 1995, por la cual los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común del Sur referidas en el Visto;

   III) que la Dirección General de la Salud avala dicha propuesta de internalización de esta normativa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptese la Resolución GMC N° 32/21, de 2 de marzo de 2022, del MERCOSUR por la que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Modificación de las Resoluciones GMC N° 53/98, 09/97 y 34/10 sobre aditivos alimentarios." (*)

Artículo 2

   Incorpórese al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994), la referida Resolución N° 32/21 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la que modifica las Resoluciones GMC N° 53/98, 09/07 y 34/10 sobre Aditivos Alimentarios. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese.

    LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - OMAR PAGANINI
Ayuda