MODIFICACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 1/022, RELATIVO AL AUMENTO DE CUOTA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 24/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 1/022, de 4 de enero de 2022;

   RESULTANDO: que el artículo 17 de dicha norma dispone que en los recibos de cobro de las cuotas individuales no vitalicias, debe figurar el incremento máximo autorizado, cometiendo un error, al decir que ese valor es 3,12% (tres con doce por ciento), cuando debió decir que el aumento máximo autorizado es 6,14% (seis con catorce por ciento).

   CONSIDERANDO: que es necesario enmendar el referido error;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 1/022 de 04/01/2022 
artículo 17.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ SATDJIAN
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