REGLAMENTACION DEL ARTICULO 514 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A LA TRANSFERENCIA DE COMETIDOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




Promulgación: 01/02/2016
Publicación: 15/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 514.

Artículo 5

   Los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de la Unidad Ejecutora suprimida, pasarán de pleno derecho al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", comprendiendo:
a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los
   objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los
   servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así
   como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo
   dispuesto en el artículo cuarto, con excepción del crédito
   correspondiente a vacantes de ingreso, por la suma de $ 4.600.000
   (pesos uruguayos cuatro millones seiscientos mil), que permanecerán en
   el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso del Instituto
   Nacional de Alimentación, la que se realizará mediante entrega y acta
   documentada, suscrita por las respectivas jerarquías, o sus
   representantes, sin perjuicio de la inscripción registral cuando
   corresponda.
c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los
   derechos de que fuera titular.
d) El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros
   públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran
   necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
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