FIJACION DE TARIFAS DE UTE. FEBRERO 2013




Promulgación: 01/02/2013
Publicación: 14/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 224
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, elaborado por la citada Administración.

RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar
dichos cuadros de tarifas y tasas.

CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) propone un ajuste medio de tarifas del 5,60%, así como un
ajuste del 3,00% en las Tasas de Conexión, y del 10,00% en las tasas por
Reconexión y por Rehabilitación de suministros, a regir a partir del 01 de
febrero de 2013.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a
cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
que se detallan a continuación, que regirá a partir del 01 de febrero de
2013.

TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.

1.     Cargo por consumo de energía:
       1 kWh a 100 kWh mensuales      $ / kWh     3,476
       101kWh a 600 kWh mensuales     $ / kWh     4,700
       601kWh en adelante             $ / kWh     5,390
2.     Cargo por potencia contratada  $ / kW      44,50
3.     Cargo fijo mensual             $          137,70

TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.
1. Cargo por consumo de energía:

                   Punta                  Fuera de punta
                  $ / kWh                    $ / kWh
                   6,244                      2,375
2.     Cargo por potencia contratada     $ / kW     43,90
3.     Cargo fijo mensual                $         260,90
4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL
Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a
titulares de único suministro, cuya potencia contratada sea igual o menor
a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta
tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los
últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa
Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.
1.     Cargo por consumo de energía:
     101 kWh a 140 kWh mensuale     $ / kWh     4,717
     141 kWh en adelante            $ / kWh     8,654
2.     Cargo mensual, con derecho
     a un consumo de hasta 100
     kWh / mes                      $          227,80
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1.     Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 1.000 kWh mensuales     $ / kWh     4,058
     1.001 kWh en adelante           $ / kWh     4,673
2.     Cargo por potencia contratada $ / kW      43,60
3.     Cargo fijo mensual            $          154,00
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:
1.     Precio de energía por compras de:
       1 kWh a 700 kWh               $ / kWh     5,043
       701 kWh en adelante           $ / kWh     4,855
2.     Cargo fijo anual              $        1.383,00
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1.     Precio de energía por compras de:
     1 kWh a 1.400 kWh               $ / kWh     6,086
     1.401kWh en adelante            $ / kWh     5,866
2.     Cargo fijo anual              $        2.785,00
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple, Residencial Simple y Doble
Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV, se les efectuará sobre la
facturación correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por Potencia
Contratada, el 2% de descuento.
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS MC- MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario
punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual
a 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con
potencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.
1. Cargos por consumo de energía por potencia y cargo fijo:
                                                  Potencia        Cargo
Tarifa  Nivel de tensión  Precio de energía         Máxima         Fijo     
             kV              $ / kWh              medida $       mensual
                                                    / kW            $
                         Valle   Llano     Punta
MC1    0,230 - 0,400     1,271   2,951     6,780     232,50     431,20
MC2    6,4 - 15 - 22     1.257   2,697     5,258     149,00     431,20
MC3    31,5     1,248    2,680   4,530     90,00     431,20

2.     Períodos horarios.
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     * horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
     * horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
     * horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     * horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
     * horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de
                        23:00 a 24:00 hrs.
     * horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
3.     Potencia
     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas
en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
     En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
4.     Recargo por Potencia Excedentaria
     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
     El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b.     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GC- GRANDES CONSUMIDORES (*)
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o
mayor que 200 kW, y con carácter opcional.
1.     Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:

                                                   Potencia        Cargo
Tarifa  Nivel de tensión  Precio de energía         Máxima         Fijo     
             kV              $ / kWh              medida $       mensual $
                                                                  / kW 
                      Valle  Llano  Punta    Valle *  Punta-Llano
Z1     0,230 - 0,400  1,917  2,214  7,340    491,00               431,20
Z2     6,4 - 45 - 22  1,890  2,175  5,706    321,00               431,20
Z3          31,5      1,880  2,164  4,510    192,50               431,20

*     estos valores de la potencia máxima medida en el tramo horario Valle
regirán a partir del 01/05/2013.
**      la tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a suministros cuyos
titulares hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los
decretos 276/002; 277/002 y 360/002.
2.     Períodos horarios.
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta: de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano: de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de
23:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle: de 01:00 a 08:00 hrs.
3.     Potencia

3.1. La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las dos
fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
     En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
3.2. A partir del 01/05/2013, en las tarifas para niveles de tensión 31,5,
63 y 110 - 150 kV (GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación, serán
dos, por una parte la potencia máxima mensual medida durante las horas de
Punta y de Llano (Punta-Llano), y la otra será la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Valle; ambas entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
     A su vez, en estas tarifas, en todos los casos en que la máxima
potencia medida, en cada tramo horario (Punta-Llano y Valle), sea inferior
o igual al 70% de la potencia contratada en el tramo horario respectivo,
se facturará cada precio de potencia por el 70% de ésta, más los cargos
fijo y de energía correspondientes. Este mínimo actúa para cada tramo
horario en forma independiente.
4.     Recargo por Potencia Excedentaria
     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta dos potencias
excedentarias, ya que la misma se determina en forma independiente tanto
en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano) y en las horas de Valle.
     En cada uno de estos tramos horarios (Punta-Llano y Valle), el
recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que no supere o iguale en 30% la potencia contratada en el tramo horario
respectivo.
b.     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que resulte 30% superior a la potencia contratada en el tramo horario
respectivo.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo
horario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con
carácter opcional.
1.     Cargos por consumo de energía por potencia y cargo fijo:
                                               Potencia        Cargo Fijo
Tarifa     Nivel de      Precio de energía $    máxima          mensual        
           tensión kV      / kW                medida $ /
                                                  kW     
                       Valle  Llano  Punta    Punta-Llano
Z1      0,230 - 0,400  1,917  2,214  7,340     491,00            431,20
Z2      6,4 - 15 - 22  1,890  2,175  5,706     321,00            431,20
Z3           31,5      1,880  2,164  4,510     192,50            431,20
2.     Período horarios
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:      de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:      de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de
               23:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:      de 01:00 a 08:00 hrs.
3.     Potencia
     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas
en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
     En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y
Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra
antes definido.
4.     Recargo por Potencia Excedentaria
     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada
kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá solo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1.     Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 1.000 kWh mensuales                   $/kWh     11,912
     Excedente sobre 1.000 kWh mensuales           S/kWh     13,562
2.     Cargo por potencia contratada               $/kW      111,10
3.     Cargo fijo mensual:
     0 kWh a 5.000 kWh mensuales                   $         963,00
     5.001 kWh en adelante                         $       3.697,00
TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es

Potencia lámpara     Horario completo
     W                      $
    100                  221,35

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
1.     Redes de alumbrado con mantenimiento a
       cargo de UTE                                $ / kWh      6,151
2.     Redes de alumbrado con mantenimiento a
       cargo del Cliente                           $ / kWh      4,991
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1.     Cargo por consumo de energía:
            Punta                 Fuera de punta
           $ / kWh                    $ / kWh
           6,838                         2,411
2.     Cargo por potencia contratada     $ / kW 68,00
3.     Cargo fijo mensual                $ 300,50
4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1.     Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado
Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará
una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de
potencia sea inferior a 0,92.
     El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la
siguiente fórmula:
  

2.     Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial y Alumbrado Público), según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a
0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
 


El valor de "B", depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se
expone en la siguiente tabla·

Tarifas     Valor de "B"
DHR             36
DHG             34
DHA             34

3.     Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
MC, y de Zafra Estival), según lo establecido en la reglamentación
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía y
potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
 

El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el
servicio y responde a la siguiente tabla:

Nivel de tensión     Valor de "A"
0,230 - 0,400 kV         23
6,4 - 15 - 22 kV         18
31,5 kV                  12
63 y 150 kV               5

4.     En todos los casos:
a.     Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá suspender
el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus
instalaciones.
b.     Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los
precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto
regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de
energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
4.     Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
4.1.     Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona
Electrificada
4.1.1.     Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor
o igual a 50 kW.
     La Tasa de Conexión será: TC= A+ B

                          Servicios Monofásicos
Potencia Contratada kW         A                      B
                          Tarifas Simples     Tarifas Doble Horario
3,7        $ 1.910              $ 953                $ 1.790
4,6
7,4
9,2

                           Servicios Trifásicos
Potencia Contratada kW         A                       B
                         Tarifas      Tarifas           Tarifas
                         Simples      Doble Horario     Triple Horario
12        $ 2.752           
15        $ 4.353           $ 3.875      $ 3.875           $  6.068 
20
25        $ 9.955                                          $  8.142
30                          $ 5.835      $ 5.835           $ 10.243
35                          $ 9.105      $ 9.105
40
41 a 50   $ 11.053             -           -               $ 15.465

    Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión
                               Monofásica.

Potencia               A                               B
Contratada                      Tarifas    Tarifas          Tarifas
kW                              Simples    Doble Horario  Triple Horario
11,5                $ 2.427     $ 3.672     $ 3.672         $ 6.856
14,5                $ 2.752

En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación
de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.
4.1.2.     Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor
a 50 kW.
     En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de
Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.

4.1.3.     Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de
Energía Eléctrica.
4.1.3.1.     Contratación de servicios provisorios     0,5 UBT
4.1.3.2.     Trámites por reformas y ampliación de instalaciones:
     Instalaciones hasta 8,8 kW                        2 UBT
     Instalaciones mayores de 8,8 kW                   5 UBT
     Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
4.2.     Conexiones directas de emergencia
     Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72
     horas previas                                      3 UBT
     Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral     1.1.3
4.3.     Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
     Por hora                                           6 UBT
4.4.     Por reconexión del suministro
     En suministros con potencia contratada menor o igual
     a 40 kW                                            $ 651
     En suministros con potencia contratada mayor a
     40 kW                                            $ 1.049
4.5.     Por rehabilitación del suministro
     En suministros con potencia contratada menor o
     igual a 40 kW                                      $ 981
     En suministros con potencia contratada mayor a 40
     kW                                               $ 1.382
5.     Tasas de Conexión que involucran suministros con microgeneración.
     En todos los casos, la potencia pico de la Instalación
Microgeneradora (IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el
suministro.
5.1.     Nuevos suministros con IMG
5.1.1.     Monofásicos con potencia a contratar menor o igual que 9,2 kW
     Tarifa simple     A + (B x 1,4)
     Tarifa doble horario     A+ (B x 1,6)
     A y B son los componentes de tasa de conexión definidos en el numeral
1.
5.1.2.     Resto de las situaciones
     En suministros trifásicos con potencia a contratar menor o igual que
9,2 kW y en suministros monofásicos o trifásicos con potencia a contratar
mayor que 9,2 kW, se cobra la Tasa de Conexión de suministros sin IMG.
5.2.     Suministros existentes
5.2.1.     Suministros que incorporan IMG manteniendo la potencia
contratada y tarifa aplicada.
5.2.1.1.     Suministros monofásicos con potencia contratada menor o igual
que 9,2 kW
     Tarifa simple                                           $ 850
     Tarifa doble                                          $ 1.094
5.2.1.2.     Suministros monofásicos excepcionales (potencia contratada
mayor que 9,2 kW)                                          $ 1.248
5.2.1.3.     Suministros trifásicos con potencia contratada mayor que 9,2
kW.
     Tarifa simple                                         $ 1.640
     Tarifa doble horario (solo
     requiere reprogramación)                              $ 1.248
     Tarifa triple horario (solo
     requiere reprogramación)                              $ 1.248
5.2.1.4.     Suministros trifásicos excepcionales
     (potencia contratada menor o igual que 9,2
     kW)                                                   $ 1.248
6.     Trámites que implican estudios técnicos
6.1.     Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
     De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
     6.1.1. Hasta 10 Kw                                      2 UBT
     6.1.2. De más de 10 kW hasta 50 kW                      6 UBT
     6.1.3. De más de 50 kW hasta 300                       10 UBT
     6.1.4. De más de 300 kW                                15 UBT
     6.1.5. Cuando se reformen los planos:
a)     Si la reforma no implica aumento de carga             1 UBT
b)     Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la
nueva potencia solicitada, según la escala precedente.
     Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2,2 kW.
6.2.     Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
     Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural
en las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida
elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de
acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros
involucrados en la solicitud:
6.2.1.     Hasta 2 km de línea proyectada                  20 UBT
6.2.2.     Para más de 2 km de línea proyectada.
     Por km de línea                                       10 UBT
7.     Trámites que implican prestación de otros servicios
7.1.     Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,
     cambio de recorrido de entrada, corrimiento de
     líneas y/o trámites similares                          5 UBT
7.2.     Inspección parcial o inspección de cañerías        1 UBT
7.3.     Cambios de medidores por servicios provisorios
     para fiestas                                           3 UBT
7.4.     Operarios de guardia
7.4.1.     Días hábiles
     a)     Hasta hora 22:00.
          Por hora o fracción                               2 UBT
     b)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
          Por hora o fracción                               4 UBT
7.4.2.     Días feriados
     a)     Hasta hora 22:00.
          Por hora o fracción                               4 UBT
     b)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
          Por hora o fracción                               8 UBT
7.5.     Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de
     edificios construidos por ley de propiedad horizontal
     y los edificios adaptados para la venta de propiedad
     horizontal.
     Inspección por cada servicio horizontal                1 UBT
7.6. Gastos de Administración por:
7.6.1.     Uso irregular de energía eléctrica              10 UBT
7.6.2.     Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida      2 UBT
7.7.     Ejemplares de las Normas Técnicas
7.7.1.     Norma de Instalaciones                         1,5 UBT
7.7.2.     Reglamento de Baja Tensión                     1,5 UBT
7.8.     Tasa por concepto de trámite de regularización
     de cañerías tapadas por previa inspección:
7.8.1.     Hasta 100 m² de edificación                     10 UBT
7.8.2.     Por m² adicional                               0,1 UBT
     Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan
efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido
realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
8.     Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
8.1.     Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su
vencimiento, 5% del importe facturado.
8.2.     Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a
su vencimiento, 10% del importe facturado.
II.     VALOR DE LA UBT:
1 UBT = $ 508,14

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas
Eléctricas.
III.     TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE
CONTRATACIÓN
La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en
efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en
Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,
publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366
días.
La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 36/013 de 
01/02/2013.
Fe de erratas publicada/s: 21/02/2013.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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