CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 01 CAPTURA. CAPITULO MERO Y PULPITO




Promulgación: 19/01/2009
Publicación: 30/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 101
VISTO: El acuerdo logrado en el grupo de los Consejos de Salarios Número 3
"Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", Capítulo "Mero y Pulpito"
convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la
Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 14 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del
Sector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del Acuerdo celebrado en dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el
Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", Capítulo "Mero
y Pulpito", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 14 de noviembre de 2008, para todas las
empresas y trabajadores tripulantes de cubierta comprendidos en dicho
subgrupo.


ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de
2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera",
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra.
Viviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes, delegados de
los trabajadores Sres. Jorge Vignolo, José Franco y Francisco Amaro y los
delegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge
Rossenbaum; ACUERDAN:
PRIMERO Antecedentes: El pasado 11/11/2008 el Consejos de Salarios
resolvió, con la unanimidad de los integrantes, solicitar la extensión por
Decreto de varios Convenios Colectivos celebrados entre el SUNTMA, el CMN
y los empresarios de diversas pesquerías. Siendo que varios de los
convenios colectivos relacionados en cada pesquería y/o especie, son del
mismo tenor o se trata de actas de adhesión a un convenio colectivo
preexistente, se consignará en la presente los contenidos que regularán
las condiciones generales de trabajo. Esto sin perjuicio de las normas más
favorables acordadas en los convenios.
SEGUNDO: Las normas de los convenios colectivos que regulan condiciones de
trabajo y cuya extensión se solicita tendrán como ámbito exclusivo de
aplicación a todas las empresas y a todos los trabajadores tripulantes de
cubierta del Subgrupo 01, "Captura", Capítulo "Mero y Pulpito".
TERCERO: A continuación se transcriben las normas que regularán la
relación laboral del personal embarcado o que se embarque en el futuro,
como tripulantes en los buques de pesca de Mero y Pulpito, con vigencia
desde la fecha hasta el 30 de abril de 2010.
1.- CONTRATO DE ENROLAMIENTO:
El contrato de enrolamiento se regirá conforme al presente acuerdo y al
"ANEXO A" (Contrato de enrolamiento) que se considera parte integrante de
este acuerdo.
2.- MARCO PARA LAS RELACIONES LABORALES:
2.1: DERECHO DE COLOCACION:
En el curso de las operaciones de colocación o enrolamiento, se
garantizará al Tripulante o marino el derecho de elegir su buque y al
patrón y/o capitán, de común acuerdo con el Armador, el de escoger su
tripulación, conforme lo dispuesto por el Artículo 6 del Convenio
Internacional de la OIT Nº 9.
2.2.- DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA:
Las partes reiteran su compromiso de observar y favorecer con acciones
concretas, el integral cumplimiento, sin distinciones de clase alguna, de
lo dispuesto en la Constitución (en especial, por los artículos 7, 53 y
57), en los convenios internacionales en la OIT Nos. 87 y 98 sobre
libertad sindical y protección del derecho de sindicalización. Y en
especial el correcto cumplimiento de la Ley 17.940 sobre libertad
sindical, OIT Nº 98 sobre derecho de sindicalización y negociación
colectiva y 154 sobre fomento de la negociación colectiva, así como en la
normativa nacional vigente e internacional ratificada por Uruguay,
recurriendo para su aplicación e interpretación en caso de duda o
controversia, a las recomendaciones y pronunciamientos de los órganos
internacionales especializados y a las doctrinas más recibidas en todo lo
referente a los distintos aspectos de los derechos colectivos del trabajo.
2.3.- FACILIDADES RECONOCIDAS AL DELEGADO DE BARCADA Y LICENCIA GREMIAL:
El delegado de la barcada del buque podrá permanecer en tierra: a) para
participar en la labor gremial en caso de ser requerido por el Sindicato;
b) para ejercer cargos electivos en el mismo; c) para asistir a la
asamblea de delegados marcada en sus estatutos una vez al año. En los
casos de los incisos "a" y "c" se garantiza el goce de la correspondiente
licencia sindical al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 en la Ley
17.940 sobre la Licencia Sindical. A tales efectos, la empresa le abonará
al delegado lo devengado en dichas mareas durante el transcurso de su
permanencia en tierra el equivalente al salario de la categoría que ocupa
abordo. En todos los casos deberá ello ser comunicado fehacientemente y
con anterioridad suficiente al Armador. Computándose dicho período a los
efectos de la generación de la Licencia.
2.4.- DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL:
Las empresas armadoras efectuarán la retención del importe de la cuota
sindical correspondiente a los afiliados al SUNTMA de acuerdo a lo
establecido en la (Reglamentación de los artículos 6, 7 y 8 de la ley
17.940 sobre Libertad Sindical). Dicho importe será entregado en los
primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se generó dicho
descuento, debiendo ser percibido por persona debidamente autorizada por
el SUNTMA, extremo que, al igual que sus sucesivas modificaciones, le será
comunicado a cada empresa por escrito.
2.5.- MECANISMO PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS:
Siendo la voluntad de ambas partes la prevención de los conflictos en el
sector, las mismas acuerdan que ante diferencias o problemas que se
susciten, previamente a la adopción de cualquier medida de fuerza, se
procurará solucionar las posibles divergencias entre ellas a través del
diálogo y solución componedora de los conflictos, procurando el
entendimiento entre las partes, buscando evitar el retraso de la salida de
los buques. En caso de que, para dirimir una controversia, las partes
acordaran dejar un delegado en tierra la remuneración del mismo será de
cuenta y cargo del armador.
3.- RELACION LABORAL Y ENROLAMIENTO:
La relación laboral entre el tripulante y el armador se entenderán
configurados bajo las condiciones de enrolamiento previstas por el
Convenio Internacional de la OIT Nº 114, y al (Anexo "A"). La citada
relación laboral se regirá por el presente acuerdo, por la legislación
nacional y por los instrumentos internacionales ratificados por el Uruguay
que fueron aplicables al sector marítimo, sub-sector pesquero.
Se tomará en cuenta el tripulante que es enrolado en una plaza vacante
durante un período de carencia de cien (100) días de vinculación con la
empresa, los que se contarán a partir del primer embarque en el buque. Se
exceptúa de lo anterior a los suplentes. Cuando se desembarque a un
tripulante enrolado en una plaza vacante durante el plazo de la carencia a
que refiere este artículo así como a cualquier tripulante enrolado como
suplente para reemplazar en un puesto de trabajo a otro tripulante, no se
genera derecho a percibir la indemnización por despido.
4.- VALOR DE LA CAPTURA:
La remuneración será mixta, es decir que el jornal será compuesto por un
monto fijo por día de navegación que incluye el día del zarpe y el día de
arribo y otro variable de acuerdo a la captura. Los montos a abonar por
este concepto son:
a)      Primer Contramaestre: jornal asegurado U$S 18 (dieciocho dólares
        americanos); por concepto de parte regirán los siguientes
        valores: misceláneo U$S 28 (veintiocho dólares americanos),
        chernia U$S 119 (ciento diecinueve dólares americanos), mero U$S
        53 (cincuenta y tres dólares americanos), pulpo U$S 79 (setenta y
        nueve dólares americanos), pargo rosado U$S 66 (sesenta y seis
        dólares americanos), pez espada U$S 88 (ochenta y ocho dólares
        americanos), atún ojo grande U$S 88 (ochenta y ocho dólares
        americanos), atún ojo grande Japón U$S 118 (ciento diez y
        ocho dólares americanos), atún aleta amarilla de exportación U$S
        83 (ochenta y tres dólares americanos), atún aleta amarilla U$S
        48 (cuarenta y ocho dólares americanos), tiburón marrón U$S 53
        (cincuenta y tres dólares americanos), brótola, chancho, cazón,
        gatazo y abadejo U$S 40 (cuarenta dólares americanos).
b)      Jefe de Frío y Cocinero: jornal asegurado U$S 17 (diecisiete
        dólares americanos); por concepto de parte regirán los siguientes
        valores: misceláneo U$S 23 (veintitrés dólares americanos),
        chernia U$S 104 (ciento cuatro dólares americanos), mero U$S 46
        (cuarenta y seis dólares americanos), pulpo U$S 69 (sesenta y
        nueve dólares americanos), pargo rosado U$S 58 (cincuenta y ocho
        dólares americanos), pez espada U$S 72 (setenta y dos dólares
        americanos), atún ojo grande U$S 78 (setenta y ocho dólares
        americanos), atún ojo grande Japón U$S 105 (ciento cinco dólares
        americanos), atún aleta amarilla de exportación U$S 72 (setenta y
        dos dólares americanos), atún aleta amarilla U$S 44 (cuarenta y
        cuatro dólares americanos), tiburón marrón U$S 46 (cuarenta y seis
        dólares americanos), brótola, chancho, cazón, gatazo y abadejo U$S
        34 (treinta y cuatro dólares americanos).
c)      Marinero: jornal asegurado U$S 15 (quince dólares americanos);
        por concepto de parte regirán los siguientes valores: misceláneo
        U$S 20 (veinte dólares americanos), chernia U$S 90 (noventa
        dólares americanos), mero U$S 40 (cuarenta dólares americanos),
        pulpo U$S 60 (sesenta dólares americanos), pargo rosado U$S 50
        cincuenta dólares americanos), pez espada U$S 63 (sesenta y tres
        dólares americanos), atún ojo grande U$S 68 (sesenta y ocho
        dólares americanos), atún ojo grande Japón U$S 91 (noventa y un
        dólares americanos), atún aleta amarilla de exportación U$S 63
        (sesenta y tres dólares americanos), atún aleta amarilla U$S 40
        (cuarenta dólares americanos), tiburón marrón U$S 40 (cuarenta
        dólares americanos), brótola, chancho, cazón, gatazo y abadejo
        U$S 30 (treinta dólares americanos).
Los valores son por tonelada e incluyen fauna acompañante.
El producido en la venta de la aleta de tiburón se repartirá el 50% para
el armador y el 50% para la tripulación. En los viajes destinados al
tiburón, el porcentaje destinado para la tripulación será el 33% (treinta
y tres por ciento). La tripulación participará junto al armador en el
control del peso y la comercialización.
5.- FORMA DE PAGO:
Se abonará a viaje alternado y en efectivo, salvo acuerdo de partes.
Cuando los viajes sean menores a cinco (5) días hábiles, la remuneración
se abonará a los cinco (5) días hábiles siguientes del viaje en que se
genera la misma. Sin perjuicio de ello, el armador abonará a los
tripulantes tanto efectivos como suplentes un adelanto equivalente al
ochenta por ciento (80%) de la parte que le correspondiera al arribo del
buque. Para el caso de que la embarcación no se haga a la mar en un
período de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de culminación
del viaje anterior, el pago se hará efectivo al vencimiento de dicho
plazo. Al suplente, al desvincularse de la empresa armadora, se le
abonará, en un plazo de cinco (5) días hábiles de finalizado el viaje,
todos los haberes devengados deducidos los adelantos que hubiera recibido
a cuenta. En caso de incumplimiento por parte de la empresa en dicha forma
de pago las mismas deberán pagar un adicional de un 10% por concepto de
mora.
6.- AGUINALDO:
El aguinaldo será abonado antes del 20 de diciembre de cada año, sin
perjuicio de los adelantos que determine el Poder Ejecutivo. El mismo se
liquidará tomando en cuenta el total de los salarios pagados por el
empleador en dólares en el período que va desde el 1º de Diciembre al 30
de noviembre siguiente dividido doce y será abonado en moneda nacional
sobre la base del equivalente a la cotización del dólar americano tipo
vendedor del mercado interbancario vigente al día anterior al pago.
7.- DESCANSO SEMANAL:
El descanso semanal se abonará independientemente de la remuneración
mixta, en oportunidad de hacerse efectivo al pago de la misma y a razón de
1/7 (un séptimo) adicional de la remuneración mixta correspondiente por
cada viaje redondo, calculado sobre la remuneración nominal.
8.- LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL:
La duración de la licencia ordinaria de licencia anual será de treinta
seis (36) días corridos como máximo por año de vinculación laboral con la
empresa. Cuando el tripulante no llegue a totalizar el tiempo mínimo
señalado en el presente artículo, la duración de la licencia se calculará
a razón de 1 (un) día de licencia por cada 9 (nueve) días de vinculación
con la empresa.
Se considera días de vinculación laboral con la empresa armadora los
siguientes: 1) Días de navegación; 2) Días feriados pagos; 3) Días en que
el tripulante esté enfermo o accidentado, sea suplente o efectivo; 4) Días
de trabajo en puerto; 5) Días de huelga; 6) Días en que se encuentre
desempeñando funciones como delegado sindical o integrando la Comisión
Directiva; 7) Días en que el tripulante está en el seguro de paro; 8) Días
en que está a la orden (entendiéndose por tales los días en que está
esperando para hacerse a la mar); 9) Días en que el tripulante está en
goce de la licencia ordinaria.
La licencia ordinaria no excederá en ningún caso de los treinta y seis
(36) días corridos por año, salvo los días adicionales por antigüedad.
El goce de la licencia, se efectuará dentro del año siguiente al de su
generación, a cuyos efectos podrá ser fraccionada por acuerdo de partes en
períodos no menores de 10 (diez) días cada uno.
A los efectos correspondientes se considerarán, los incrementos por
antigüedad en el término de la licencia, de conformidad por los criterios
previstos por la ley No. 12.590 y normas modificativas.
Se conviene asimismo, que para el cálculo el jornal de licencia se
dividirá el monto total de lo ganado en el año inmediato anterior a su
iniciación por el número de días navegados y trabajados en puerto en igual
período, se abonará en moneda nacional sobre la base del equivalente a la
cotización del dólar americano tipo vendedor del mercado interbancario
vigente al día anterior al pago.
La suma para el mejor goce de licencia, se calculará de acuerdo a los días
de licencia que correspondan a cada trabajador, agregándose un 25% más al
Salario Vacacional como compensación de conformidad a la normativa vigente
en la materia. (Pago a la fecha de iniciar la misma en efectivo o cheque
al día).
9.- FERIADOS PAGOS:
Los días feriados pagos se liquidarán independientemente de la
remuneración mixta, y serán abonados junto con la remuneración
correspondiente al viaje en que se verifican. El tripulante efectivo o su
suplente cobrará el feriado pago, salvo que en el día en que se verifique
el mismo este se encuentre en: a) goce de licencia extraordinaria, b)
huelga, c) seguro de desempleo; o d) haya egresado por renuncia individual
voluntaria, abandono de trabajo o despido. En consecuencia, se abonará los
días 1 y 2 de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de
diciembre. Cuando el trabajador permanezca en tierra para asistir a la
Asamblea Ordinaria del SUNTMA señaladas en sus estatutos percibirá la
remuneración por estos feriados.
Para calcular el jornal de feriado pago del tripulante se tomará en cuenta
el monto percibido en los doce días anteriores al día feriado que hayan
sido de trabajo efectivo, el cual será dividido entre doce. Para el
cálculo del jornal de feriado pago del suplente se seguirá igual criterio,
salvo cuando la duración de la suplencia sea menor a 12 (doce) días se
calculará el jornal del feriado pago tomando en cuenta el monto ganado en
los días de duración de la marea dividido el número de días considerado.
10: TRABAJOS EN PUERTO Y TRASLADO DEL BUQUE:
 En caso de realizarse por parte del tripulante trabajos en puerto,
diferentes a los establecidos en el Art. 14 del presente Convenio
Colectivo, los mismos se liquidarán y pagarán por separado a razón de U$S
3.70/ hora para el contramaestre, de U$S 3.00/ hora para el jefe de frío y
cocinero; U$S 2.70/ hora para el marinero. El tiempo de trabajo que exceda
de ocho (8) horas, incluida la media hora de descanso, será remunerado con
un cien por cien (100%) de recargo sobre el valor de las horas normales
establecidas precedentemente. Con respecto a los días domingos y feriados
no laborables y horas nocturnas (comprendidas entre las 22.00 horas y las
06.00 horas) se pagarán de acuerdo a la legislación vigente para los
trabajadores de la actividad privada. En las jornadas de trabajo en
puerto, la comida será de cargo del armador.
Cuando el buque se traslade con tripulación a otro puerto, dique, varadero
o en virtud de otras razones no vinculadas a la actividad de captura, se
retribuirá a cada tripulante de la siguiente manera: U$S 4.90/ hora para
el marinero; U$S 5.57/ hora para el cocinero y el jefe de frío; U$S 6.75/
hora para el contramaestre. Cuando el buque se traslade a un puerto, un
dique o un varadero sitos en el extranjero, la remuneración se establecerá
mediante acuerdo de partes. Los precios se abonarán en moneda nacional
sobre la base del equivalente de la cotización del dólar americano al tipo
de cambio interbancario vendedor, vigente al día anterior al arribo a
puerto y se harán efectivos en las oportunidades indicadas en el Artículo
8 de este convenio colectivo.
11.- ESTADIA EN TIERRA:
En los buques de altura y media altura, los tripulantes permanecerán
veinticuatro (24) horas en tierra (entre el arribo de un viaje y la salida
de otro), las que serán efectivamente descansadas; sin perjuicio de ello,
las partes podrán variar de común acuerdo la duración del tiempo de
estadía en tierra, declarándose que esta circunstancia no dará derecho al
pago de compensación de especie alguna. Serán destinadas a maniobras,
tareas de aliste y traslado de redes hasta un máximo de dos (2) horas
contadas a partir de la hora establecida para el zarpe. Transcurridas las
mismas, el armador podrá determinar nuevo horario para el zarpe, el que
será fijado con un intervalo no menor a doce (12) horas. En caso de
pasadas las 48 (cuarenta y ocho) horas de estadía en tierra y el buque no
se hiciera a la mar, se abonará U$S 30 (treinta dólares americanos) por
día por tripulante; exceptuando los días por razones climáticas o por
conflicto.
12.- ALISTE
El buque se alistará, salvo acuerdo de partes, con no menos del ochenta
por ciento (80%) de su dotación normal, correspondiendo que los alistes se
encuentren en buenas condiciones, (combustible, aceite, artes de pesca,
accesorios y repuestos de maniobra de pesca en número suficiente de manera
tal que su carencia no sea motivo de interrupción de la faena de pesca).
En caso de que el buque derribara por inobservancia por parte de la
empresa de lo antes dispuesto, o por decisión exclusiva del Armador
esgrimiendo razones de interés comercial para la Empresa, sin que se
hubiera completado la carga, los tripulantes cobrarán el monto
correspondiente a un viaje completo, prorrateado en forma proporcional a
las especies estibadas en bodega. Se entiende por viaje completo la
totalidad de los alistes en ese viaje.
El control del aliste estará a cargo del Patrón quien podrá delegar la
responsabilidad en el contramaestre. El aliste incluirá todos los
elementos de la dotación del buque y en especial, los previstos en los
Artículos 16, 17 y 18 del presente convenio colectivo. El control de los
elementos de cocina estará a cargo del Patrón quien podrá delegar en el
cocinero esta responsabilidad.
La empresa armadora es responsable de la limpieza del buque antes del
zarpe del mismo. La tripulación, por su parte, se compromete a colaborar
durante toda la marea al mantenimiento de las condiciones de higiene de la
misma, así como a entregar el buque en condiciones normales de aseo al
arribo del puerto.
13.- VIVERES:
Los víveres para el consumo de la tripulación durante el servicio a bordo
formarán parte de la dotación del buque, y por lo tanto, será de cuenta y
cargo del armador, siendo responsabilidad del patrón quien podrá delegar
en el cocinero su administración y control. Su suministro se realizará de
conformidad con el consumo tipo que fue habitual en los viajes realizados
en el período comprendido entre el mes de julio de 1985 y el mes de junio
de 1986.
La empresa armadora deberá proveer de víveres no perecederos, procurando
prever situaciones excepcionales. Tanto el compartimiento, (gambuzas,
taquillas, etc.) para la conservación de los alimentos no perecederos,
como las cámaras, camaretas, refrigeradores, etc., para la conservación de
verduras hortalizas y alimentos perecederos, deberá ser revisados y
aprobados previamente por una comisión conformada a tales efectos
compuesta en forma tripartita, con inspección del M.T.S.S., guiándose para
ello con la normativa nacional e internacional subscripta por nuestro
país. Exigir habitáculos para su conservación en buenas condiciones para
su posterior consumo en el transcurso de mareas prolongadas.
14.- ROPA DE TRABAJO:
La dotación de los buques de pesca incluirá la ropa de agua necesaria pera
el trabajo del personal embarcado, de conformidad con el siguiente
detalle: A) Por cada tripulante: a) un equipo de agua impermeable de buena
calidad (chaqueta, pantalón, mandiletas y mangas); b) un juego de botas
goma y un equipo de frío campera, pantalón y botas; estos implementos
serán renovados cada seis (6) meses de trabajo efectivo -en enero y julio
de cada año- contra retiro de las unidades usadas) a cuyos efectos el
buque contará con unidades de reemplazo suficientes); c) un par de guantes
tejidos, un par de guantes de goma, un par de guantes de frío, según
necesidad de la marea de reposición semanal. (Renovables contra retiro de
las unidades usadas). El buque contará con unidades de reemplazo
suficiente tanto para los elemento establecidos en los incisos "b" y "c"
para los casos en que el producto de la faena de pesca, se rompieran antes
de los plazos establecidos para su reposición.
B) Para el cocinero se proveerá: a) dos pantalones, b) dos camisas de
trabajo, c) dos delantales, d) dos pares de zapatos o championes
(rigiéndose para su reposición las mismas condiciones que el párrafo
anterior).
C) Asimismo, el armador proveerá un equipo de ropa de agua de buena
calidad (chaqueta pantalón, mandileta, mangas y botas) para el o los
suplentes y el grumete.
La administración y control de los implementos antes expresados que se
consideran parte de la dotación del buque será de responsabilidad del
Patrón quien podrá delegar la responsabilidad al contramaestre,
estipulándose que en caso de extravío deterioro injustificado, podrá ser
descontado de los haberes del tripulante, de acuerdo con el valor de
reposición.
En consecuencia, cada tripulante se responsabilizará por las prendas de
vestir y demás enseres de su uso personal, debiendo al igual que las
herramientas de trabajo, emplearlos o manejarlos con diligencia y
responsabilidad.
15.- OTROS ELEMENTOS DE LA DOTACION DEL BUQUE:
La dotación de los buques de pesca está a cargo de la empresa armadora.
Además de lo detallado precedentemente, comprenderá los siguientes
elementos por cada tripulante: 1) (2) dos frazadas de buena calidad,
colchón y almohada, de renovación contra las unidades usadas deterioradas
sin culpa del tripulante, un juego de ropa de cama (funda y dos sábanas),
una toalla de baño y una de medio baño de buena calidad. Higienizándose y
de reposición semanal en el caso de las sábanas y toallas, esté el barco
en puerto o en la mar.
El control de estos elementos será responsabilidad del Patrón quien podrá
delegar en el cocinero su administración y control; 2) Una pastilla de
jabón de tocador por tripulante de reposición semanal, estando la
tripulación en el mar o en el puerto; 3) Los artículos de limpieza
necesarios para el aseo del buque en cantidad suficiente.
16.- REMOLQUE Y ASISTENCIA:
Para la realización de remolques, el armador podrá recurrir libremente a
los servicios de empresas o buques pertenecientes o no al sector captura,
así como a otros buques pertenecientes a la misma empresa. En caso de que
el mismo sea prestado por un buque de pesca regirán las siguientes
disposiciones: la retribución a la tripulación del buque remolcador será
el equivalente a la parte de un viaje completo. Entendiéndose por tal el
promedio de las capturas mensuales obtenidas en los últimos doce meses. En
los casos que se verifique una asistencia, en caso de asistencia a otro
buque aunque sea de la misma empresa se abonarán las horas devengadas
desde el momento en que se interrumpe la faena para comenzar la operación
de asistencia hasta el momento de retomar la operativa de captura, en un
sentido técnico previsto por el derecho marítimo, se abonará el período
que dure la misma con la tarifas correspondientes a horas de mar.
17.- OBJETOS DE VALOR HALLADOS EN LA MAR:
Del precio de comercialización que reciba efectivamente la empresa
armadora por los objetos hallados en la mar, le corresponderá dos tercios
(2/3) a la tripulación. Los objetos serán tasados por personal idóneo
nombrado por las partes o se procederá si así lo convienen las partes, a
la entrega de los objetos a quien efectúe la venta, según designación que
se haga de común acuerdo. El precio efectivamente obtenido será abonado
por éste a la empresa, con recibo oficial, repartiéndose el producido de
las proporciones que correspondan. No se consideran hallazgo si lo
encontrado fueran artes del mismo barco en el transcurso del mismo viaje.
Si transcurridos treinta (30) días - contados desde el arribo a puerto -
los objetos del hallazgo no se hubieren comercializado, la tripulación
tendrá la opción de efectuar la venta por su cuenta, con acuerdo del
armador en el precio, repartiéndose el producido en la forma establecida
en este artículo.
18.- PREVENCION DE ACCIDENTES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD:
 La empresa armadora proporcionará los elementos de prevención de
accidentes y seguridad de conformidad con las disposiciones vigentes en la
materia. Entre ellos se dispondrá de botiquín a bordo, de acuerdo con las
reglamentaciones que establece la Prefectura Nacional Naval. Los elementos
de seguridad personal y los generales del buque serán vigilados y
controlados periódicamente por la tripulación en maniobras de zafarrancho.
Todo hombre de mar tiene derecho y obligación de dar cuenta de las
carencias que se constaten respecto de estos elementos al Patrón del
buque. Asimismo se dispondrá el lugar visible el texto de las
disposiciones vigentes en la materia, aprobadas por la Prefectura Nacional
Naval.
Las partes se comprometen a participar, cuando sea requerido por la
Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, en el ámbito del
Consejo Nacional Consultivo Asesor en Políticas de Inspección del Trabajo.
19.- TRABAJOS NO ESPECIFICOS EN LA MAR:
Por los trabajos no específicos en la mar, los tripulantes recibirán una
compensación de conformidad con los siguientes valores: a) para el
marinero U$S 5.60/ hora; b) para el jefe de frío y el cocinero U$S 6.10/
hora y c) para el contramaestre U$S 7.90/ hora.
Estos valores se abonarán en moneda nacional sobre la base del equivalente
de la cotización del dólar americano, y se pagará en la forma establecida
en este acuerdo.
Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Tripartita con el
objetivo de establecer criterios para la determinación de los trabajos no
específicos en la mar, la que dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días a
tales efectos.
20.- TRATAMIENTO DEL PESCADO:
Una vez en cubierta, el pescado fresco será lavado con agua del mar,
seleccionándose las especies comercializables y procediéndose luego a
encajonarlo. Las cajas deberán contener especies uniformes, las que se
estibarán con hielo suficiente para su perfecta conservación.
Los celebrantes convienen prestar la mayor cooperación para que el
producto se encuentre bien enhielado y en condiciones de conservación de
su calidad, con el objeto de mantener y aumentar el mejor destino y
rendimiento de la captura lo que redundará en beneficio de todos los
participantes de la empresa. En el caso de las especies que así lo
requieran según las exigencias de los mercados se procederá a eviscerar
y/o descabezar estando este proceso contemplado en el valor de la captura
establecido en el artículo 5 del presente convenio colectivo. A los
efectos de determinar el peso por caja se efectuará un muestreo a razón de
entre 20/30 cajas por camión cuya composición se trasladará al total de
carga considerada para ese camión. Los pesajes y determinación de los
promedios del peso del pescado desembarcado se realizarán en el muelle.
21.- FAENA:
 Las condiciones sobre especies y faena de pesca, serán determinadas por
el armador antes del zarpe, a través del Patrón del buque, de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes o que se dictaren en el futuro.
Las partes se comprometen a realizar el máximo esfuerzo para obtener la
diversificación de las capturas y asumen el compromiso conjunto de
coadyuvar con los esfuerzos de las autoridades nacionales y muy
particularmente con los que debe desarrollar la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos (DI.NA.R.A.) en el ámbito de las negociaciones
regionales e internacionales, así como en el resguardo de los recursos
naturales y del medio ambiente, para la preservación y desarrollo
necesario de las especies y de la explotación de los recursos marítimos,
respetando las normas nacionales e internacionales vigentes en el país.
22.- EMBARCO Y DESEMBARCO EN PUERTO DISTINTO AL DE MATRICULA:
Será de cargo del armador el pago de los gastos que demande el traslado
(pasajes, comida y alojamiento en su caso) del tripulante que fuera
contratado para embarcar en puerto distinto al de matrícula del buque;
igual obligación le corresponderá cuando el tripulante sea desembarcado en
puerto diferente al de matrícula. Se exceptúan de lo anterior los
supuestos de desvinculación por haber mediado notoria mala conducta por
parte del trabajador, así como los casos de desvinculación voluntaria por
parte del tripulante (renuncia, abandono) en cuyos casos los costos antes
expresados serán asumidos por el trabajador del caso.
23.- GRUMETES:
El patrón podrá embarcar grumetes no incluidos en la tripulación
establecida para su explotación comercial. En caso de producirse la
ausencia de un tripulante, el Patrón podrá enrolarlo como marinero con
todos los derechos derivados de esta condición, pudiendo consultar a la
tripulación. El grumete recibirá de la empresa armadora U$S 12.00 (doce
dólares) líquidos por día de navegación o trabajado en puerto, por
concepto de beca. Para el caso de buques que embarquen grumetes, si
después de cuatro (4) horas de la hora fijada para la salida no se ubica
un grumete, el buque zarpara sin él. Las horas que la tripulación deba
esperar por la falta de grumete no serán remuneradas.
Salvo las situaciones antes mencionadas, no se podrá sustituir un puesto
de marinero por un grumete.
La empresa que emita carta para tramitar permiso de aprendiz de pescador o
grumete, una vez expedido el mismo, deberá embarcarlo por primera vez
cuando haya finalizado el trámite y obtenido el permiso de embarque.
24.- VALIJA:
Cada tripulante podrá retirar por viaje redondo para su consumo personal
hasta un máximo de diez (10) kilogramos de pescado entero de la especie
predominante en bodega, o cinco (5) kilogramos de filetes procesados para
su consumo personal de cualquiera de las especies capturadas. Las partes
declaran: a) que este derecho tiene su origen en cada viaje redondo y
caduca con la finalización del mismo, no siendo acumulable; b) que este
derecho no reviste naturaleza salarial; c) que el mismo no altera el
régimen de remuneración mixta.
25.- DIA DEL PESCADOR:
Declárase el día 2 de Enero de cada año como "Día del Pescador",
estipulándose que el mismo será considerado a todos los efectos como
feriado pago.
26.- DESEMBARQUES DEFINITIVOS:
El tripulante desembarcado definitivamente por la empresa será indemnizado
por dicho desembarco, salvo que medie notoria mala conducta. Cuando se
desembarque definitivamente a un tripulante se comunicarán en forma
fehaciente por parte de la empresa, las causas que motivan el desembarco.
La indemnización por desembarque se calculará de conformidad con las
pautas legales establecidas para la determinación de la indemnización por
despido de los trabajadores con remuneración variable, sin prejuicio de lo
dispuesto en este convenio colectivo.
 27.- CONTROL DE CALIDAD Y DECOMISOS:
 Los tripulantes o quienes estos designen, controlarán el peso y calidad
del pescado desembarcado en el puerto, debiendo la empresa armadora, antes
del próximo zarpe, informar, mediante planillas, los siguientes datos: a)
nombre de la empresa, b) nombre del buque, c) total de cajas descargadas
por especie, d) promedio de kilos por especie y por camión, e) tonelaje
total, f) calidad de la carga, todo ello bajo la firma de una persona
responsable de la empresa armadora.
Las cajas que contengan más de una especie de las autorizadas en este
convenio colectivo, no serán objeto de decomiso siempre que se encuentren
en buen estado para consumo y tengan el tamaño requerido. El número de
cajas en las condiciones precedentemente establecidas no podrá exceder de
cincuenta (50) cajas por viaje.
Cuando la carga, por sus condiciones pueda ser objeto de decomiso y
siempre que no exista acuerdo entre las partes, se solicitará la
intervención de la DI.NA.R.A. dentro de las veinticuatro (24) horas de
iniciada la descarga. La materia prima que sea decomisada de acuerdo al
procedimiento establecido en este Convenio Colectivo o por decisión de la
DI.NA.R.A., será considerada a los efectos del cálculo de la remuneración
como harina, cuyo valor será U$S 10.00 la tonelada.
CUARTO: Leída que les fue, se ratifican y firman en seis ejemplares del
mismo tenor.

ANEXO A
CONTRATO DE ENROLAMIENTO

En la ciudad de ..................... a los .........días del mes de
............... del año ........... entre: por una parte, la empresa
.................................... (que en adelante se denominará el
Armador), representada por ........................., con domicilio en la
calle ............ No........., y, por otra parte, el Señor
............................. (que en adelante se denominará el
Tripulante), nacido en ..................... el día ..... del mes de
.................. del año ..........., de estado civil ..............
cédula de identidad No...................... del Departamento de
.............., Libreta de embarque No..............., con domicilio en la
calle ................................ No....... del departamento de
................................, se conviene en celebrar el presente
CONTRATO DE ENROLAMIENTO, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

I) OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene como objeto el
enrolamiento del Tripulante en calidad de .............................. a
bordo del buque pesquero ........................, de bandera nacional,
matriculado con el No......... de ......... toneladas.

II) DURACION DEL CONTRATO.- El Tripulante es contratado en calidad de:
A.- SUPLENTE A TERMINO.
B.- PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE.
A.- El tripulante embarca como suplente del Sr................... y
mientras dure la ausencia del mismo, cesando en dicho puesto al
reintegrarse el titular, sin responsabilidad alguna para el Armador en lo
referente a Indemnización por Despido.
B.- El tripulante embarca para ocupar una plaza vacante de
................. quedando sujeto al período de carencia de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 30 del Convenio Colectivo suscrito entre las partes.

III) COMIENZO DEL SERVICIO: El tripulante deberá presentarse a bordo del
buque mencionado, el día .... del mes .......... del año ........., a la
hora..........

En lo sucesivo, regirán las normas previstas en el presente acuerdo.
IV) REMUNERACION: La remuneración será mixta, aplicándose los montos fijos
y porcentajes establecidos en el presente acuerdo para el cargo para el
cual se contrata al Tripulante.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA
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