Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 104.
Artículo 4
Personal no médico:
Se otorgará un aumento salarial nominal según las remuneraciones que perciban los funcionarios por todo concepto, excepto beneficios sociales y antigüedad, de acuerdo con la siguiente escala:
Salario De $ 0 a De $ 7.501 a De $ 10.501 a De $ 13.501
$ 7.500 $ 10.500 $ 13.500 a $ 18.392
Aumento $ 1.000 $ 750 $ 500 $ 250