Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 104.
Artículo 3
Para, dichos profesionales el aumento será en cada caso el que permita
elevar su salario a la suma de $ 8,640 (pesos ocho mil seiscientos
cuarenta) nominales mensuales, por el horario de trabajo asignado.