Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 104.
Artículo 2
Personal Médicos y Odontólogos:
Tendrán aumento de salarios todos aquellos médicos y odontólogos que a la
fecha del 30 de junio de 2006 perciban una remuneración inferior a
$ 8.640 (pesos ocho mil seiscientos cuarenta) nominales mensuales por
todo concepto excepto beneficios sociales y antigüedad.