{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "36" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE CREDITO. UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. HOSPITAL DE CLINICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/02/17/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 302 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la contribución que realizará la República Bolivariana de\r\nVenezuela al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, para la\r\nmejora de la infraestructura edilicia y de equipamiento del Hospital\r\nUniversitario (Hospital de Clínicas \"Dr. Manuel Quintela\"), de la\r\nUniversidad de la República.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,\r\nacuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del\r\nImpuesto al Valor Agregado, un crédito por el monto del referido impuesto\r\nincluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la\r\nejecución de proyectos financiado por organismos internacionales y por el\r\nmonto financiado por éstos.-\r\n\r\nII) que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de\r\nContribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la\r\nremisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos\r\nhabrán de hacerse efectivos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a la Universidad de la República un crédito por los Impuestos\r\nal Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad\r\nSocial, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios hasta un\r\nmonto de dichas adquisiciones de U$S 20:000.000,oo (veinte millones de\r\ndólares de los Estados Unidos de América) neto, de los referidos\r\nimpuestos, con cargo a la contribución financiera de la República\r\nBolivariana de Venezuela para la mejora de la infraestructura edilicia y\r\nde equipamiento del Hospital de Clínicas \"Dr. Manuel Quintela\".-\r\nDichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito\r\nnominativos en el régimen aplicable a los exportadores y en las\r\ncondiciones que establezca la Dirección General Impositiva.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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