FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASEBA URUGUAY S.A. OCTUBRE 2003




Promulgación: 28/01/2004
Publicación: 05/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 209
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) 
tendiente a que se le autorice un incremento en sus tarifas 
correspondientes a la distribución de gas manufacturado y gas natural, a 
regir a partir del 1º de octubre de 2003.

RESULTANDO: que los parámetros que han merecido ajuste son aquellos 
relacionados con el aumento de las tarifas de transporte en Gasoducto 
Cruz del Sur, aumento de tarifas de transporte en el sistema argentino y 
la incidencia de la evolución del PPI (Total Manufacturing Industries).

CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo 
establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 
de noviembre de 1994, Art. 4º y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato 
de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la 
revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de 
Energía.

ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad 
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art. 
51 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un 
incremento en sus tarifas a regir a partir del 1º de octubre de 2003, del 
3,87% para la distribución de gas manufacturado, y para gas natural un 
incremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y forma parte del 
presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR






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