VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un incremento en sus tarifas
correspondientes a la distribución de gas manufacturado y gas natural, a
regir a partir del 1º de octubre de 2003.
RESULTANDO: que los parámetros que han merecido ajuste son aquellos
relacionados con el aumento de las tarifas de transporte en Gasoducto
Cruz del Sur, aumento de tarifas de transporte en el sistema argentino y
la incidencia de la evolución del PPI (Total Manufacturing Industries).
CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo
establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15
de noviembre de 1994, Art. 4º y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato
de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la
revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de
Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art.
51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
incremento en sus tarifas a regir a partir del 1º de octubre de 2003, del
3,87% para la distribución de gas manufacturado, y para gas natural un
incremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y forma parte del
presente decreto. (*)