FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 31/01/2000
Publicación: 10/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 305
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.

RESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
Decreto Nº 373/99 de 30 de noviembre de 1999.

II) Que se han producido aumentos en los precios de los insumos que
afectan directamente los costos de explotación.

III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere
el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de los aumentos citados, corresponde la
modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga
distancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo
asimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para
líneas suburbanas.

II) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios
por la utilización de los servicios en la Terminal de Omnibus Tres Cruces
de la ciudad de Montevideo otorgada en concesión por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los valores máximos y mínimo de la tarifa de pasajero -
kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta,
media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que
atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,459 (pesos
uruguayos: cuatrocientos cincuenta y nueve milésimos) y $ 0,413 (pesos
uruguayos: cuatrocientos trece milésimos) respectivamente.

Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa
que se fija por el presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de
tarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 13,935 (pesos
uruguayos: trece con novecientos treinta y cinco milésimos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 Fíjase en $ 0,239 (pesos uruguayos: doscientos treinta y nueve
milésimos) el valor del pasajero kilómetro para el pago de las órdenes de
transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
conforme a los dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8
de abril de 1986 y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El
referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por
boletos abonos a partir de marzo del año 2000.

Artículo 4

 Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte. 

Artículo 5

 Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia     $     36,95
Servicios nacionales de media distancia     "     73,90
Servicios nacionales de larga distancia     "     114,13
Servicios internacionales     "     139,58 

Artículo 6

 Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia     $     2,50
Servicios nacionales de media distancia     "     5,50
Servicios nacionales de larga distancia     "     8,00
Servicios internacionales                   "     10,00 

Artículo 7

 El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día
1º de febrero de 2000. 

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva
a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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