{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "36" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "BATALLON URUGUAY - FUERZA MULTINACIONAL DE PAZ. CAMBOYA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/12/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: la salida del país de efectivos pertenecientes a las Fuerzas\r\nArmadas, a los efectos de integrar las Fuerzas de Paz de las Naciones\r\nUnidas en Camboya.\r\n\r\n Resultando: que por Ley 16.256 de fecha 12 de mayo de 1992, se autorizó a\r\nintegrantes de la Armada Nacional y por Ley 16.259 de fecha 14 de mayo de\r\n1992, del Ejército Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya la salida del\r\npaís a fin de incorporarse como contingente y unidad de apoyo a la\r\nAutoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (UNTAC).\r\n\r\n Considerando: I) que el entorno socio-político del lugar donde ha de\r\ncumplirse la misión y las propias características de éstas determinan que\r\nel personal de referencia preste sus servicios en condiciones\r\nextraordinarias.\r\n\r\n II) que en virtud de ello el desempeño de las funciones se realizará en\r\nun medio en que la salubridad es muy precaria a consecuencia de la\r\ncarencia de infraestructuras sanitarias suficientes y adecuadas, lo que\r\nposibilita la existencia de enfermedades epidémicas a la que dicho\r\npersonal estará expuesto.\r\n\r\n III) que asimismo, existen riesgos a la integridad física (lesión o\r\nmuerte) por la eventualidad de acciones de guerra provocadas por grupos\r\nque desconocen los acuerdos del cese al fuego, así como la Autoridad\r\nTransitoria.\r\n\r\n IV) que en tales circunstancias y de acuerdo a lo establecido en el\r\nnumeral 2 del literal C, del artículo 194 y en el artículo 196 del Decreto\r\nLey 14.157 de 21 de febrero de 1974, el Poder Ejecutivo se encuentra\r\nautorizado a bonificar el cómputo de los servicios militares de dicho\r\npersonal.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Al personal de las Fuerzas Armadas que se incorpore como contingente o\r\nintegre la Unidad de Apoyo a la Autoridad Provisional de las Naciones\r\nUnidas en Camboya (UNTAC) se le computará tiempo bonificado en un 100%\r\ndesde la fecha de su partida del territorio nacional hasta la fecha de su\r\nefectivo retorno al país. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/36-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }