BATALLON URUGUAY - FUERZA MULTINACIONAL DE PAZ. CAMBOYA




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 12/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la salida del país de efectivos pertenecientes a las Fuerzas
Armadas, a los efectos de integrar las Fuerzas de Paz de las Naciones
Unidas en Camboya.

 Resultando: que por Ley 16.256 de fecha 12 de mayo de 1992, se autorizó a
integrantes de la Armada Nacional y por Ley 16.259 de fecha 14 de mayo de
1992, del Ejército Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya la salida del
país a fin de incorporarse como contingente y unidad de apoyo a la
Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (UNTAC).

 Considerando: I) que el entorno socio-político del lugar donde ha de
cumplirse la misión y las propias características de éstas determinan que
el personal de referencia preste sus servicios en condiciones
extraordinarias.

 II) que en virtud de ello el desempeño de las funciones se realizará en
un medio en que la salubridad es muy precaria a consecuencia de la
carencia de infraestructuras sanitarias suficientes y adecuadas, lo que
posibilita la existencia de enfermedades epidémicas a la que dicho
personal estará expuesto.

 III) que asimismo, existen riesgos a la integridad física (lesión o
muerte) por la eventualidad de acciones de guerra provocadas por grupos
que desconocen los acuerdos del cese al fuego, así como la Autoridad
Transitoria.

 IV) que en tales circunstancias y de acuerdo a lo establecido en el
numeral 2 del literal C, del artículo 194 y en el artículo 196 del Decreto
Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, el Poder Ejecutivo se encuentra
autorizado a bonificar el cómputo de los servicios militares de dicho
personal.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Al personal de las Fuerzas Armadas que se incorpore como contingente o
integre la Unidad de Apoyo a la Autoridad Provisional de las Naciones
Unidas en Camboya (UNTAC) se le computará tiempo bonificado en un 100%
desde la fecha de su partida del territorio nacional hasta la fecha de su
efectivo retorno al país.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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