{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "36" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE LA RESOLUCION Nº 1245/989 DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/21/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/1990" 
  ,"vistos" : "    \r\n  Visto: el decreto de fecha 27 de diciembre de 1989 que homologa la resolución del señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación 1185/989 de 14 de diciembre de 1989 por la cual se determina los nuevos turnos de actuación y competencia por razón de tiempo, de las Fiscalías Letradas de lo Penal.\r\n\r\n  Resultando: que, por resolución 1245/989 de 29 de diciembre de 1989, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, con el objeto de determinar con exactitud el período de actuación de las Sedes Fiscales, de manera que los turnos sean permanentes, resuelve modificar el numeral 2° de la resolución del 14 de diciembre de 1989 antes mencionada.\r\n\r\n  Considerando: que en virtud de lo informado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, corresponde dejar sin efecto el numeral 2º del artículo 1° del decreto de 27 de diciembre de 1989, homologando la modificación dispuesta por la misma.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 241 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, \r\n\r\n         El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Déjase sin efecto el numeral 2° del artículo 1° del decreto de fecha 27 de diciembre de 1989. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Homológase la resolución del señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación 1245/989 de 29 de diciembre de 1989, que modifica el numeral 2° del artículo 1° del citado decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n  \"2. Determínase que a los efectos de la fijación de los nuevos turnos de las Fiscalías Letradas de lo Penal, el año se dividirá en períodos de cinco días a partir del 1° de enero de cada año, correspondiéndole a la Fiscalía Letrada de lo Penal de Primer Turno los primeros cinco días del mes de enero y así sucesivamente a las restantes Fiscalías, en orden correlativo, los períodos subsiguientes; precisándose que a la Fiscalía Letrada de lo Penal de Cuarto Turno le corresponderá actuar también el 29\r\nde febrero y que a las Fiscalía cuyos turnos se inician en el mes de diciembre, el período de actuación se extenderá a seis días\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación  y la Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA " 
 }