Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Homológase la resolución del señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación 1245/989 de 29 de diciembre de 1989, que modifica el numeral 2° del artículo 1° del citado decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2. Determínase que a los efectos de la fijación de los nuevos turnos de las Fiscalías Letradas de lo Penal, el año se dividirá en períodos de cinco días a partir del 1° de enero de cada año, correspondiéndole a la Fiscalía Letrada de lo Penal de Primer Turno los primeros cinco días del mes de enero y así sucesivamente a las restantes Fiscalías, en orden correlativo, los períodos subsiguientes; precisándose que a la Fiscalía Letrada de lo Penal de Cuarto Turno le corresponderá actuar también el 29
de febrero y que a las Fiscalía cuyos turnos se inician en el mes de diciembre, el período de actuación se extenderá a seis días".