SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO A CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACION PARA LA PUESTA AL DIA DEL CATASTRO URBANO




Promulgación: 01/02/1989
Publicación: 21/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 115
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 37.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988.

   Resultando: I) Que la citada norma establece la facultad de la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado de acordar con otros organismos públicos la realización de trabajos
afines a la competencia de dicha Unidad Ejecutora;
II) Que de acuerdo con la misma se autoriza a acordar convenios en forma
similar a la establecida por el artículo 114 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 con respecto a las Intendencias Municipales para la
puesta al día del Catastro Urbano, Suburbano y Rural de los distintos
departamentos.

   Considerando: I) Que resulta necesario reglamentar la ejecución de
dicha norma;
II) Que dada la similitud de regímenes con el previsto por el citado
artículo 114 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, reglamentado
por decreto 458/988 de 13 de julio de 1988, resulta conveniente que se
extienda éste al sistema creado por la nueva norma.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
de la República y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y
División Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República


                               DECRETA:

Artículo 1

   Las normas del decreto del Poder Ejecutivo 458/988 de 13 de julio de
1988 se aplicarán a los convenios que celebre la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con otros
organismos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley
16.002 de 25 de noviembre de 1988.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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