CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Establécese con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1987 
y hasta el 31 de enero de 1988, los siguientes salarios mínimos por 
categorías para los trabajadores de los Talleres Mecánicos Especializados
de la Aviación General Civil, comprendidos en el Grupo Nº 8 "Transporte 
Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil".
                                            
                                                           N$

Aprendiz al inicio                                     124.80 la hora
Aprendiz al inicio................................ . 24.960 mensuales
Aprendiz con un año y Peón al ingreso                  154.80 la hora
Aprendiz con un año y Peón al ingreso                30.960 mensuales
Peón con tres años (aprendiz adel.)                    176.40 la hora
Peón con tres años(aprendiz adel.)                   35.280 mensuales
Peón especializado                                     186.00 la hora
Peón especializado                                   37.200.mensuales
Medio Oficial                                          248.40 la hora
Medio oficial                                        49.680 mensuales
Oficial 2º una patente (A o M)                         268.80 la hora
Oficial 2º una patente (A o M)                       53.760 mensuales
Oficial 2º dos patentes (A y M)                        294.00 la hora
Oficial 2º dos patentes (A y M)                      58.800 mensuales
Oficial 1º una patente (A o M)                         327.60 la hora
Oficial 1º una patente (A o M)                       65.520 mensuales
Oficial 1º dos patentes (A y M)                      327.60 la hora
Oficial 1º dos patentes (A y M)                      65.520 mensuales
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