CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1987 y 
hasta el 31 de enero de 1988 para el personal administrativo de las 
empresas de Taxi Aéreo comprendidas en el Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", 
Subgrupo "Aviación General Civil", un incremento salarial del 20% sobre 
los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
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