CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo
anterior, una compensación diaria equivalente al valor de una hora de vuelo del avión utilizado, por la permanencia fuera del campo de base,
en los vuelos por hora y a disposición del contratante, con exclusión del
día que se inicie el vuelo y el día que finaliza.