CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del 
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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