CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 11/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Compensación por trabajo nocturno. Establécese una prima del 10% por trabajo nocturno, entendiéndose por tal el cumplido en horario
comprendido entre las 22.00 y las 06.00 hrs. Aquellas empresas que a la 
fecha realizan trabajo nocturno sin pago de este beneficio, podrán eliminar dicho turno redistribuyendo al personal en los otros turnos.
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