Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Compensación por trabajo nocturno. Establécese una prima del 10% por trabajo nocturno, entendiéndose por tal el cumplido en horario
comprendido entre las 22.00 y las 06.00 hrs. Aquellas empresas que a la
fecha realizan trabajo nocturno sin pago de este beneficio, podrán eliminar dicho turno redistribuyendo al personal en los otros turnos.