CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE PESCADO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 11/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas
para los trabajadores comprendidos en el Grupo 24 Industria Pesquera - 
Subgrupo Plantas Industrializadoras de Pescado, con vigencia desde el 1° de octubre  de 1985 al 31 de enero de 1986.

   1) Personal categorizado

Empresas Banda A                       Salario por hora al 1.10.85

Categoría I                                      N$ 57,34
Categoría II                                     N$ 64,80
Categoría III                                    N$ 69,38

Empresas Banda B                       Salario por hora al 1.10.85 (*)

Categoría I                                      N$ 52,46
Categoría II                                     N$ 59,28
Categoría III                                    N$ 63,48

   (*) Incluye un tercio de recuperación entre bandas A y B. Para el caso
del personal categorizado, cuya remuneración vigente al 30 de setiembre
de 1985 fuera superior al salario mínimo establecido para la categoría en el decreto 399/985 de fecha 14 de agosto de 1985, el aumento a otorgarse será equivalente a la diferencia en nuevos pesos que surja entre los importes determinados en dicho decreto y el presente, no pudiendo ser en ningún caso inferior al 20%.
   2) Fíjase en un 20% el aumento para el personal no categorizado, sobre sueldos y salarios al 1° de junio de 1985 (jornaleros, mensuales y destajistas).
   3) Dispónese que existiendo tarifas acordadas en el trabajo a destajo por las tareas descriptas en el punto 3 de la descripción de "tareas típicas" del Filetero, contenido, en Clasificación de Cargos y Categorización Salarial, las mismas continuarán vigentes.
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