Visto: que existen razones de conveniencia en la modificación del
artículo 6º del decreto 281/977, de 24 de mayo de 1977.
Resultando: que dicho decreto en su Artículo 6º establece que los días
de viáticos que corresponden a los delegados que viajen al exterior
equivaldrán a la cantidad de noches que hayan transcurrido para el viaje
y el cumplimiento de su misión.
Considerando: que las misiones de los se verán favorecidas con la
modificación del mencionado artículo,
El Presidente de la República
DECRETA: