{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "36" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 405 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/36-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la recomendación formulada por el II Seminario Estadístico\r\nNacional referida a la necesidad de organizar el Sistema Estadístico\r\nNacional por Sectores de interés, cada uno de los cuales contará con una\r\nUnidad Coordinadora Sectorial, asignando a la Dirección General de\r\nEstadística y Censos la responsabilidad de la Coordinación General del\r\nSistema.\r\n\r\n     Resultando: que la actual falta de coordinación de los servicios\r\nestadísticos en el plano administrativo, metodológico y funcional, a cargo\r\nde los diferentes organismos públicos, impide un eficaz funcionamiento del\r\nSistema Estadístico Nacional.\r\n\r\n     Considerando: I) Que compete a la Dirección General de Estadística y\r\nCensos la coordinación de los datos estadísticos obtenidos de todas las\r\noficinas del Sector Público (artículo 71 de la ley 11.923, del 27 de marzo\r\nde 1953);\r\n\r\n     Que por los artículos 65 y 68 de la citada ley 11.923, la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos tiene la facultad de exigir de las\r\nrespectivas oficinas los datos e informes que considere necesarios,\r\najustando su procedimientos a las normas y directivas que fije la citada\r\nDirección;\r\n\r\n     II) Que el objetivo asignado a la Dirección General de Estadística y\r\nCensos por el artículo 1º del reglamento orgánico aprobado por el decreto\r\n385/978, de 5 de julio de 1978, consiste en la elaboración, supervisión y\r\ncoordinación de las estadísticas nacionales;\r\n\r\n     III) La necesidad de instrumentar las recomendaciones emanadas del II\r\nSeminario Estadístico Nacional, dispuesto por el decreto 706/980, del 26\r\nde noviembre de 1980.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Estadística y Censos tendrá a su cargo la\r\nCoordinación General del Sistema Estadístico Nacional, propiciando la\r\naplicación de los procedimientos metodológicos tendientes a obtener un\r\nóptimo nivel de calidad y aceptación de los datos, evitando la\r\nsuperposición de tareas, así como la vigencia de las demandas\r\ninsatisfechas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se establecen los siguientes Sectores de Producción Estadística,\r\nindicando para cada uno de ellos la Unidad Sectorial correspondiente:\r\n\r\nSector Población                        Dirección General de Estadística y\r\n                                        Censos.\r\nSector Educación                        Oficina de Estadística de\r\n                                        Planeamiento Educativo (Ministerio\r\n                                        de Educación y Cultura).\r\nSector Cultura                          Oficina de Estadística de\r\n                                        Planeamiento Educativo (Ministerio\r\n                                        de Educación y Cultura).\r\nSector Salud y subsectores              División Estadística del\r\nDefunciones y Nacimientos               Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\nSector Seguridad Social                 Asesoría Económica y Actuarial\r\n                                        (Dirección General de la Seguridad\r\n                                        Social).\r\nSector Justicia                         Ministerio de Justicia.\r\n\r\nSector Vivienda y Desarrollo            Dirección General de Estadística y\r\nUrbano                                  Censos transitoriamente, hasta la\r\n                                        implantación de la unidad\r\n                                        correspondiente.\r\nSector Agropecuario                     Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\nSector Pesca                            Instituto Nacional de Pesca.\r\nSector Industria y Comercio             Dirección General de Estadística y\r\nServicios                               Censos transitoriamente, hasta la\r\n                                        implantación de las respectivas\r\n                                        unidades sectoriales.\r\nSector Transporte                       Unidad de Planificación del\r\n                                        Transporte (Ministerio de\r\n                                        Transporte y Obras Públicas).\r\nSector Telecomunicaciones               Sección Estadísticas y Presupuesto\r\n                                        por Programa de A.N.T.E.L.\r\nSector Servicio Postal                  Sección Estadística de la\r\n                                        Dirección Nacional de Correos.\r\nSector Energía                          Dirección de Energía (Ministerio\r\n                                        de Industria y Energía).\r\nSector Externo                          Banco Central del Uruguay\r\n                                        (Departamento de Investigaciones\r\n                                        Económicas).\r\nSector Finanzas Públicas                Contaduría General de la Nación\r\n                                        (División Contabilidad General).\r\nSector Moneda y Banca -                 Banco Central del Uruguay\r\nFinanzas del Sector Privado             (Departamento de Investigaciones\r\n                                        Económicas).\r\nSector Turismo                          Departamento de Investigación\r\n                                        (Dirección Nacional de Turismo\r\n                                        Ministerio de Industria y\r\n                                        Energía).\r\nSector Cuentas Nacionales               Banco Central del Uruguay\r\n                                        (Departamento de Investigaciones\r\n                                        Económicas).\r\nSector Precios y Salarios               Dirección General de Estadística y\r\n                                        Censos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Unidades Coordinadoras Sectoriales deberán elaborar las\r\nestadísticas de su competencia, así como coordinar las estadísticas\r\nproducidas por el Sector y realizar el nexo entre las Unidades Productoras\r\ny la Dirección General de Estadística y Censos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos públicos que cuenten con servicios estadísticos,\r\nadecuarán su estructura y funcionamiento a los términos del presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO\r\nD. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA\r\n " 
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