{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "36" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. ENERO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 30 de enero de 1981, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.\r\n\r\n   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los\r\nque entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 31 de enero de\r\n1981. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/36-1981/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/36-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos números 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 418/980, del 31 de julio de 1980. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice ANCAP a partir del 31 de enero de 1981, quedarán gravadas en un 5.8% en concepto de recargo mínimo a las importaciones fijado por el decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI " 
 }