{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "36" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DE LAS GARANTIAS EXIGIDAS PARA COMERCIALIZAR CON ESTUPEFACIENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/30/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 132 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 454/976, del Poder Ejecutivo de fecha 20 de julio de\r\n1976, reglamentario de la ley 14.294, de 31 de octubre de 1974, que regula\r\nla comercialización y uso de estupefacientes y establece medidas contra el\r\ncomercio ilícito de las drogas.\r\n\r\n   Resultando: que en el artículo 16º del precitado decreto se determinan\r\nlos montos de las garantías exigidas para comercializar con\r\nestupefacientes en cada una de las clases que se determinan en el artículo\r\n14º del mismo.\r\n\r\n   Considerando: que la Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública\r\ninforma que deben ajustarse los montos de las referidas garantías,\r\nadecuándolos a los cambios en el valor de nuestro signo monetario,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/454-1976/16\" >16</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }