{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "36" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS PARA REGULAR PRECIOS DE LOCACION DE LOS INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS DESTINADOS A CASA-HABITACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/01/31/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 110 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.618 de 23/12/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14618-1976/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por la ley 14.618, de 23 de diciembre de 1976.\r\n\r\nResultando: que la Dirección General del Catastro Nacional debe atender\r\nlos requerimientos de los interesados para regular los precios de locación\r\nde los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a casa-habitación.\r\n\r\nConsiderando: I) Que corresponde por una parte regular todos los aspectos\r\nrequeridos por el otorgamiento de los valores reales, referidos en el\r\napartado B) del artículo 3º de la precitada ley, estableciendo los\r\nrequisitos correspondientes para que se pueda cumplir con un ágil sistema;\r\n\r\nII) Asimismo, se debe reglamentar el régimen de cálculo proporcional de\r\náreas ponderadas en los casos de unidades locativas que forman parte de un\r\npadrón.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección Nacional del Catastro Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de la aplicación de la ley 14.618, de 23 de diciembre de\r\n1976, el valor real será el existente al 31 de diciembre de 1976,\r\ndeterminado por la Dirección General del Catastro Nacional, por aplicación\r\ndel decreto 223/976, del 29 de abril de 1976. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/36-1977/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir de la vigencia de esta reglamentación los arrendadores de casa-\r\nhabitación tendrán obligación de establecer, en los recibos de pago del\r\nalquiler y bajo forma de declaración jurada, sujeta a las penalidades\r\nconsiguientes el número de padrón del inmueble objeto de locación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/36-1977/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En las situaciones de inmuebles con más de una unidad locativa por\r\npadrón, el propietario o administrador deberá documentar en el recibo de\r\npago del alquiler, además del número de padrón del inmueble, el valor real\r\ntotal del mismo.\r\n   De surgir discrepancias entre las partes con respecto al valor que\r\nellas estimen como resultantes de la proporción de áreas ponderadas\r\ncorrespondientes a la finca arrendada, el propietario o administrador\r\ndeberá presentarse ante la Dirección General del Catastro Nacional a\r\nsolicitar el valor real de la unidad locativa de que se trata, en la forma\r\ndeterminada en el artículo 6 del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 126/977 de 02/03/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/126-1977/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/36-1977/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/36-1977/6\" >6</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 36/977 de 19/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/36-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Si al 15 de marzo de 1977, los arrendadores o administradores no\r\nhubieren dado cumplimiento a las obligaciones a que se refieren los\r\nartículos precedentes, a partir de dicha fecha el arrendatario no estará\r\nobligado a abonar el incremento del alquiler que le sea exigido al amparo\r\nde la ley 14.618, mientras dure dicha omisión. Esta circunstancia será\r\nconsiderada causa justificada a todos los efectos civiles del no pago del\r\nincremento del arrendamiento por parte del inquilino.\r\n Las obligaciones referidas a cargo del arrendador finalizarán el día 30\r\nde junio de 1977. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 126/977 de 02/03/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/126-1977/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 36/977 de 19/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/36-1977/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El solicitante de Valor Real ante la Dirección General del Catastro\r\nNacional deberá justificar la legitimidad de su petición mediante\r\ndeclaración jurada practicada en formulario que suministrará al efecto\r\ndicha Oficina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En la situación prevista en el inciso 2º del artículo 3º del presente\r\ndecreto el propietario o su administrador deberá presentar ante la\r\nDirección General del Catastro Nacional, a los efectos de lo establecido\r\nen el artículo 3º inciso B) de la ley que se reglamenta, la siguiente\r\ndocumentación:\r\n\r\na)   Cuando la totalidad de las obras cuenten con permiso de construcción\r\n     autorizado, no será necesario la realización de plano de mensura y\r\n     deslinde de las unidades locativas; en estos casos deberá\r\n     presentarse el o los permisos de construcción respectivos acompañados\r\n     por las planillas de áreas confeccionadas acordes con las normas\r\n     técnicas establecidas por la Dirección General del Catastro Nacional\r\n     y suscritas por profesional agrimensor, arquitecto o ingeniero civil.\r\n      El referido documento deberá contener además la firma del o de uno\r\n     de los propietarios, o del administrador acreditado y deberá\r\n     acompañarse en dos ejemplares, uno de los cuales quedará archivado\r\n     en la Dirección General del Catastro Nacional, devolviéndose el otro\r\n     al interesado con la constancia de su aprobación;\r\n\r\nb)   En ausencia total o parcial de permiso de construcción autorizado,\r\n     deberá acompañarse la solicitud con plano de mensura y deslinde de\r\n     las unidades locativas con determinación de áreas ponderadas en\r\n     milésimas del edificio o de la planta en que se encuentra ubicada\r\n     la unidad locativa, individualizando las distintas unidades que\r\n     comprenda el plano por el número del departamento en el inmueble o\r\n     en su defecto el de UTE, debiendo indicarse además calle y número de\r\n     puerta.\r\n      Las referidas áreas ponderadas deberán calcularse en base a las\r\n     normas técnicas establecidas por la Dirección General del Catastro\r\n     Nacional para los inmuebles divididos bajo el régimen de propiedad\r\n     horizontal. La documentación referida deberá se presentada en dos\r\n     ejemplares, uno de los cuales quedará archivado en la Dirección\r\n     General del Catastro Nacional devolviéndose el otro al interesado con\r\n     la constancia de su aprobación. Dichos documentos deberán ser\r\n     firmados por el propietario o su administrador y por agrimensor o\r\n     ingeniero agrimensor.\r\n      Los documentos a que se refieren los incisos precedentes tributarán\r\n     únicamente el timbre de firma profesional que corresponde de\r\n     conformidad al numeral A) del artículo 23º de la ley 12.997 del 28 de\r\n     noviembre de 1961, modificativas y concordantes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 126/977 de 02/03/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/126-1977/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 36/977 de 19/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/36-1977/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/36-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }