FIJACION DE AFOROS. CUEROS Y LANAS




Promulgación: 27/01/1966
Publicación: 04/02/1966

Resumen:

Fíjanse los aforos para la exportación de lanas sucias, lavada, semilavada, cueros vacunos, sebo, oleo, astas vacunas, huesos comunes y cueros lanares para el trimestre que se determina.


		
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