SUSPENSION DE TODOS LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, HABILITACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN GIMNASIOS Y LUGARES CERRADOS Y EXHORTACION A DETEMINADAS EMPRESAS A EXTENDER SUS HORARIOS DE APERTURA AL PUBLICO
Lo previsto en los artículos 2° y 3° es sin perjuicio del límite horario establecido en el artículo 2° del Decreto N° 326/020, del 2 de diciembre de 2020 el que se extiende por el presente Decreto hasta que el Poder Ejecutivo lo determine. (me refiero a limitación hasta 00:00 a BARES, PUBS, etc.)