APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/ 18)




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 19/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 26 de julio de 2019 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980; 

   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Directiva N° 72/18 relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 15 de diciembre de 2018;

   II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Directiva CCM N° 72/18; 

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios; 

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 26 de julio de 2019 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 72/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 Régimen de Origen MERCOSUR." (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - OLGA OTEGUI - ENZO BENECH
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