APLICACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA. DETERMINACION DE LAS MODALIDADES Y PLAZOS




Promulgación: 11/10/2011
Publicación: 26/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 927
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.597, sobre regulación y promoción del uso
eficiente de energía fue promulgada el 21 de setiembre de 2009 y publicada
en el Diario Oficial el 16 de octubre de 2009;

II) que por intermedio de los Decretos N° 428/009, 429/009 y 430/009 de 22
de setiembre de 2009, 329/010 de 5 de noviembre de 2010, 116/011 de 23 de
marzo de 2011 y 131/011 de 6 de abril de 2011 se han establecido las
modalidades y plazos del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia
Energética;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, encomienda al Ministerio de Industria, Energía y
Minería establecer las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado
de eficiencia energética;

II) que para la interpretación e implementación del Sistema Nacional de
Etiquetado de Eficiencia Energética resulta conveniente delimitar en forma
expresa la vigencia de las modalidades y plazos establecidos por Decreto,
cuando el Ministerio de Industria, Energía y Minería apruebe nuevas
reglamentaciones;

ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las modalidades
y plazos de aplicación del Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia
Energética conforme a lo establecido en la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009.

Artículo 2

 Las modalidades y plazos de aplicación del Sistema Nacional de Etiquetado
de Eficiencia Energética que hubieren sido hasta la fecha aprobados por
Decreto mantendrán su vigencia, salvo en lo que las nuevas
reglamentaciones que se aprueben por Resolución del Ministerio de
Industria, Energía y Minería establezcan lo contrario.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

DANILO ASTORI - ROBERTO KREIMERMAN
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