{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "359" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/12/15/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/12/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1363 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al\r\nejercicio 2010;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del\r\nInstituto Nacional de Colonización, a regir desde el 1° de enero de 2010,\r\nde acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nCONCEPTO                                    MONTO EN PESOS\r\nINGRESOS                                       523.693.718\r\nEGRESOS                                        614.799.916\r\nOperativos                                     157.255.640\r\nActivos Financieros                              2.955.000\r\nOperaciones Financieras                        192.762.289\r\nInversiones                                    261.826.987\r\nSUPERAVIT/DEFICIT                              -91.106.198\r\nFinanciamiento                                  98.500.000\r\nSUPERAVIT/DEFICIT                                7.393.802\r\n\r\nLa apertura según concepto es la siguiente:\r\n\r\n                                                    $              $\r\n          RECURSOS                                            622.193.718\r\n\r\n          INGRESOS                                            523.693.718\r\nI -       INGRESOS CORRIENTES                                 182.484.204\r\n\r\n1.1       Rentas de Activos Realizables          169.075.181\r\n1.1.1     Arrendamientos                         160.225.181\r\n1.1.2     Pastoreo                                 7.850.000\r\n1.1.3     Maderas y Montes                         1.000.000\r\n\r\n1.2       Renta de Activos Financieros             6.709.023\r\n1.2.1     Intereses de Mora                        6.400.000\r\n1.2.2     Intereses por Depósitos Bancarios          298.100\r\n1.2.3     Reajuste de Valores y Dif. Cotiz.\r\n          Ctas. M/E                                        0\r\n1.2.4     Intereses s/cuotas de Deudas por\r\n          Venta a Plazo                               10.923\r\n\r\n1.3       Transferencias del Sector Privado        6.700.000\r\n1.3.1     Multas Ley Nº 11.029                     1.000.000\r\n1.3.2     Ingresos Varios                          5.700.000\r\n\r\nII -      INGRESOS DE CAPITAL                                 341.209.514\r\n2.1       Ventas de Fracciones - Entrega Contado   1.477.500\r\n2.2       Servicio Promitentes Compradores         3.600.000\r\n2.3       Venta de Campos Desafectados           109.457.731\r\n2.4       Amortización Deudas Refinanciadas       18.505.341\r\n2.5       Amortización Préstamos Planes de\r\n          Inversiones                              1.024.425\r\n2.6       Venta de Vehículos y Otros Activos\r\n          Fijos                                      709.200\r\n2.7       Ley Nº 18.064 Art. 1º y siguientes     206.435.317\r\n\r\n          FINANCIAMIENTO                                       98.500.000\r\n3.1       Préstamo BROU                           98.500.000\r\n\r\n          PRESPUESTO OPERATIVO                                352.972.929\r\n\r\n0         SERVICIOS PERSONALES                                120.771.157\r\n01        Retribuciones cargos permanentes        49.396.152\r\n011.1.1   Personal Presupuestado                  43.085.100\r\n011.1.2   Aumento Mayo/92 Personal\r\n          Presupuestado                              620.688\r\n011.2.1   Directorio                               3.152.736\r\n011.2.2   Aumento Mayo/2003 Directores                43.500\r\n011.3     Particular Confianza                     1.428.924\r\n015.1     Gastos de Representación                 1.065.204\r\n02        Retrib Pers contratado funciones\r\n          permanentes                              5.275.536\r\n021.1.1   Retribuciones Básicas Cargos\r\n          Contratados                              5.214.432\r\n021.1.2   Aumento Mayo/92                             61.104\r\n03        Retribuc pers contr func no\r\n          permanentes                              2.555.747\r\n035.1     Retribuciones a Jornal y Destajo         2.345.810\r\n035.2     Aumento Mayo/92                             80.400\r\n035.3     Complemento Julio/2004 por no\r\n          alcanzar mínimo                            129.537\r\n04        Retribuciones complementarias           15.611.654\r\n042.034.1 Funciones Distintas Cargos\r\n          Permanentes                              5.086.572\r\n042.034.2 Funciones Distintas Cargos\r\n          Contratados                              1.054.067\r\n042.087.1 Por Prima Eficiencia Presupuestados      4.415.214\r\n042.087.2 Por Prima Eficiencia Contratados           164.052\r\n042.088   Compensación Secretarías y Asesorías\r\n          Directores                               1.457.964\r\n044.1     Prima por Antigüedad\r\n          Presupuestados                           2.638.904\r\n044.2     Prima por Antigüedad Contratados           363.560\r\n044.3     Prima por Antigüedad Jornaleros            153.833\r\n045.005   Quebrantos de Caja                         277.488\r\n05        Retribuciones diversas especiales       13.948.371\r\n052       Trabajo en días inhábiles y nocturno       275.333\r\n055.1     Redistribución Funcionarios\r\n          Cargos Permanentes                         176.379\r\n055.2     Redistribución Funcionarios\r\n          Cargos Contratados                               0\r\n057       Becas de Trabajo y Pasantías             4.219.209\r\n058.1     Horas Extra                                967.330\r\n059.011   Sueldo Anual Complementario\r\n          Presupuestados                           6.853.323\r\n059.021   Sueldo Anual Complementario\r\n          Contratados                              1.238.353\r\n059.035   Sueldo Anual Complementario\r\n          Jornaleros                                 218.444\r\n06        Beneficios al personal                  17.195.304\r\n064       Contribución por Asistencia Médica               0\r\n067.1     Compensación Alimentación\r\n          Presupuestados                          14.713.176\r\n067.2     Compensación Alimentación\r\n          Contratados                              2.482.128\r\n07        Beneficios familiares                    1.773.070\r\n071       Prima por Matrimonio                        28.874\r\n072       Hogar Constituido                        1.281.378\r\n073       Prima por Nacimiento                        28.874\r\n074       Prestación por Hijo                        433.944\r\n08        Cargas legales sobre servicios\r\n          personales                              15.015.323\r\n081       Aporte Patronal Sistema de\r\n          Seguridad Soc s/Retrib                   8.150.043\r\n082       Aporte Patronal al Fondo Nacional\r\n          de Vivienda                              1.086.672\r\n084       Aporte Patronal FONASA                   5.778.608\r\n\r\n1         BIENES DE CONSUMO                                     4.422.110\r\n2         SERVICIOS NO PERSONALES                              19.235.060\r\n4         ACTIVOS FINANCIEROS                                   2.955.000\r\n5         TRANSFERENCIAS                                       12.117.597\r\n6         INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA                    11.086.026\r\n7         GASTOS NO CLASIFICADOS                                  709.716\r\n8         APLICACIONES FINANCIERAS                            181.676.263\r\n\r\n          PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          261.826.987\r\n\r\nGrupo 1   BIENES DE CONSUMO                        1.891.200\r\nGrupo 2   SERVICIOS NO PERSONALES                 16.961.700\r\nGrupo 3   BIENES DE USO                          232.558.500\r\nGrupo 4   ACTIVOS FINANCIEROS                      9.850.000\r\nGrupo 7   GASTOS NO CLASIFICADOS                     565.587\r\n\r\nEl presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su\r\ncorrespondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas\r\ny Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año\r\n2008 y conforme a los objetivos que se ha planteado el Directorio del\r\nEnte. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/359-2010#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios de los escalafones Técnico Profesional,\r\nAdministrativo, Especializado y de Servicio, así como los de la carrera\r\ngerencial con la limitante que se dirá, existentes al 30/09/09 en los\r\ncargos y/o funciones contratadas en los cuales quedaron confirmados,\r\npasaron a tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter\r\ngeneral hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en\r\nconsecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Area la calidad de\r\ncontratados. Para los casos de los funcionarios que ya poseían derechos\r\nadquiridos en las funciones de Gerente de Area y Sub-Gerente, también\r\nfueron presupuestados hasta que se produzca su cese; momento a partir del\r\ncual dichos cargos adquieren la calidad de funciones contratadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a\r\nejercer funciones contratadas de Gerente de Area o de Sub-Gerente tendrán\r\nderecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo\r\npresupuestado anterior (escalafón y grado).\r\nA estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los\r\nobjetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de\r\nfinanciar las subrogaciones transitorias que se produzcan por el período\r\nde ejercicio del cargo y/o función contratada al que acceda un\r\nfuncionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de Gerente\r\nde División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales\r\nconformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con\r\nprescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a\r\ntravés de la realización de concursos, como lo establecen las normas\r\nestatutarias vigentes (Art. 22 del Estatuto para los Funcionarios del\r\nINC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En dicha Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado con\r\nel fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un\r\nnivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto\r\ndel Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:\r\na) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.\r\nb) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo\r\nejerciendo la función, el acceso al cargo se corresponderá con el nivel\r\nsuperior que corresponda de acuerdo con los años de antigüedad que haya\r\ncumplido en la función, de conformidad con el numeral siguiente.\r\nc) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a\r\npartir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función, siempre y\r\ncuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido\r\nsatisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o\r\ngraves.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas del Grupo 0 incluyen el aumento salarial otorgado con\r\nvigencia al mes de enero de 2010, e incluyen asimismo la mano de obra de\r\ninversión.\r\nLos sueldos base del personal en los cargos presupuestados y de funciones\r\ncontratadas, han sido ajustados adicionando la partida que se viene\r\nabonando hasta el presente por concepto de gastos de atención médica,\r\npasando a ser materia gravada por los aportes a la seguridad social.\r\nLos sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en\r\nconcordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto con vigencia al mes de enero de 2010.\r\nLa remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General\r\ny Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%\r\nrespectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio,\r\nexcepto la del señor Presidente.\r\nLos créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores\r\nMiembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los\r\ncorrespondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en\r\nel derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios\r\npresupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos\r\ny/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19,70 (pesos uruguayos diecinueve con\r\n70/100) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio\r\nvendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional,\r\nel nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios\r\ndel Indice de Precios al Consumo de enero de 2010 a junio de 2010 (290).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del GRUPO 0 con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para\r\nello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\nComo consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes\r\nde la reestructura puesta en vigencia el año anterior, se podrán realizar\r\nmodificaciones de las estructuras de cargos y de funciones contratadas y\r\nredefiniciones de las escalas salariales respectivas sin aumentar el costo\r\ntotal del GRUPO 0. Dichas modificaciones se pondrán en práctica de\r\ninmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nA estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los\r\nOBJETOS del GRUPO \"0\" pertinentes hasta el límite del crédito disponible\r\nno comprometido.\r\nLas vacantes no incentivadas existentes al 1° de junio de 2010 y las que\r\nse generen a partir de dicha fecha se eliminarán en un 100%. No se tomarán\r\nen cuenta a estos efectos aquellas creadas en la reestructura efectuada a\r\nfines del año 2008 que se encuentran en trámite de finalización del\r\nproceso de concursos.\r\nLos ahorros surgidos como consecuencia de la supresión de las vacantes\r\nmencionadas serán fuente de financiación de los movimientos expuestos en\r\nel párrafo anterior, así como de la partida expuesta en el artículo N° 18,\r\nliterales a) y b).\r\nEn caso de resultar necesario el mantenimiento de las vacantes por\r\ntratarse de cargos absolutamente imprescindibles, deberán suprimirse\r\npartidas por un monto equivalente, cuyo destino sean los anteriormente\r\nmencionados. A tales efectos la eliminación de las vacantes comprenderán\r\nla retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios\r\nsociales (0, 2 y 5 del clasificador de gastos vigentes).\r\nUna vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder\r\nEjecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un\r\nplazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento\r\nsalarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura\r\ndel GRUPO 0.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero\r\nde 2011, la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas\r\nentre el 1° de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 a efectos de\r\ncumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días\r\na partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación Secretarías Directores. A las secretarías de cada Director\r\nse le asignará una partida nominal mensual de $ 20.449,oo sujeta a\r\nmontepío, reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100,\r\ndiciembre/09), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y\r\nrepresentación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán\r\ndistribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente\r\npara cada una de las personas que tenga a su disposición, funcionario\r\npúblico o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función\r\npública, debiendo además presentar los recibos pertinentes a la Gerencia\r\nde Contaduría, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.\r\nEstas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los\r\nartículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,\r\ncualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir\r\ningresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el\r\ndesempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por\r\nciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la\r\nRepública, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto\r\nNo. 68/003 del 19/02/2003.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de\r\nconfianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total\r\nmensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la\r\nremuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra\r\nretribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas\r\nextra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por\r\nel Art. 23 de la Ley 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°\r\n342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo\r\nPrograma, entre grupos de un mismo Proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez\r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien\r\ndeberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.\r\nSe considera inversión el gasto destinado a la formación de activos\r\nfísicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al\r\npatrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las\r\nasignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los\r\nmontos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el\r\nEjercicio.\r\nSe entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al\r\npatrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los\r\nservicios necesarios para la citada incorporación, así como toda\r\nasignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino\r\na una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por\r\nproyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de\r\nacuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.\r\nLas asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el\r\nejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos\r\npara el ejercicio siguiente, se reprogramarán.\r\nEl producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales\r\nen desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de\r\ninversión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Sólo se podrán\r\ntrasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:\r\n\r\na)     Los correspondientes al GRUPO 0 no se podrán trasponer ni recibir\r\ntrasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro del\r\nGRUPO 0 \"Servicios Personales\", podrán trasponerse entre sí, siempre que\r\nno pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02, y 03 y se trasponga\r\nhasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición\r\nexpresa, estipulado en los artículos que anteceden.\r\nb)     Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 \"Transferencias\", 6 \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\", y 8 \"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser\r\ntraspuestos.\r\nc)     El GRUPO 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir\r\ntrasposiciones.\r\nd)     Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\ndependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal\r\ny otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas\r\nestatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\ne)     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\npartidas ni recibir trasposiciones.\r\nf)     Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\nf.1)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nf.2)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para\r\nlos cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de\r\nArea, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto\r\ndel Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base.\r\nHasta un máximo del 35% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando\r\ncorresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a\r\ncumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio\r\ndel Ente:\r\n*     Mando efectivo y directo sobre el personal.\r\n*     Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.\r\n*     Cumplimiento del horario de trabajo.\r\nEl 15% restante se liquidaría de acuerdo a la reglamentación pertinente y\r\nen cumplimiento de las siguientes pautas:\r\n*     Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.\r\n*     Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona\r\ndonde están asignados como en cualquier otra parte del país.\r\nEl saldo de esta partida será afectado:\r\na)     para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios\r\npúblicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de\r\nasignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso\r\ndefinido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe\r\nequivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y\r\nel correspondiente a la asignación de funciones que se estipule;\r\nb)     para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las\r\nfunciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de\r\nPro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de\r\nGerencia General;\r\nc)     para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica\r\nademás que las de su cargo implican, sin que necesariamente signifiquen\r\nlas de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el\r\nDirectorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo\r\nde ejecución y capacitación que la misma implique.\r\nLos períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo\r\n(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,\r\nmatrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los\r\nlapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones\r\nparticulares no afectarán el cobro de esta compensación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente:\r\na)     Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios, tomando\r\ncomo base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento\r\ndel personal. El premio se fijará en forma personal para el funcionario\r\nque se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del\r\nSupervisor directo en función de los siguientes parámetros:\r\na.1)     el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico\r\nserá premiado con el cobro de hasta un 80% de la diferencia existente\r\nentre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a\r\nestos efectos ni la compensación por antigüedad, ni la remuneración de\r\nhoras extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos\r\nsuperiores.\r\na.2)     el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico,\r\ncobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el\r\nmonto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20%\r\nde compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en\r\nvirtud de su especialísimo fundamento.\r\nb)     Son merecedores del incentivo detallado en el literal anterior\r\naquellos funcionarios que superen con sus conductas los indicadores\r\nfijados por la Administración que releven la visión personal, así como la\r\nde los funcionarios de igual jerarquía (calificación, etc.), debiendo\r\nexistir un vínculo respecto al presentismo y la calificación del\r\ntrabajador. En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de\r\nuna medición anual, no acumulable al sueldo, con una frecuencia de\r\ndistribución inferior a tres veces al año y el pago deberá guardar\r\nrelación con el cargo jerárquico que desempeñe el funcionario (a mayor\r\nresponsabilidad, mayor remuneración asociada a desempeño).\r\nc)     Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, hasta un\r\nmáximo del 60% de la dotación de la partida se distribuirá entre todo el\r\npersonal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, hasta la\r\ncategoría de Jefe inclusive, en forma porcentual de acuerdo al nivel de\r\nretribución, no pudiendo superar ésta el 12,50% del sueldo base de cada\r\nnivel.\r\nd)     Se perderá el cobro del incentivo al verificarse cualquiera de las\r\nsiguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:\r\nd.1)     pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de\r\nlo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 16.226 del 29/X/991; y\r\nexclusivamente por este ejercicio también se exceptuará a aquellos\r\nfuncionarios del escalafón rural que cumplen funciones en comisión en el\r\nVivero Ros de Oger cedido a la Intendencia Municipal de Paysandú.\r\nd.2)     incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del\r\nFuncionario, Reglamento de Licencias, Ordenes de Servicio en lo\r\npertinente).\r\nd.3)     estar sujeto a sumario administrativo.\r\nd.4)     cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas\r\no no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento\r\nautorizado.\r\nd.5)     cuando, a partir de la próxima calificación (incluyendo las\r\nevaluaciones trimestrales) no se obtenga un mínimo de 3 puntos en cada\r\nconcepto definido en el reglamento de Calificaciones.\r\nd.6)     cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin\r\ngoce de sueldo.\r\nd.7)     cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por\r\ndiferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le\r\ncorresponde por su categoría y grado.\r\ne)     la liquidación de la prima será proporcional al cumplimiento del\r\nrégimen de 40 horas semanales.\r\nf)     no originará pérdida ni disminución del incentivo las licencias\r\nordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de\r\nLicencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo\r\nse estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Horas extra. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la\r\nreglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-\r\nen los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de\r\nla escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los funcionarios\r\nque sean acreedores de una determinada compensación. La dotación\r\ncorrespondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley\r\nN° 14.416.\r\nEl régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media\r\no dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo\r\nal régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice\r\nrespectivamente.\r\nEn caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes\r\nequivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.\r\nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas\r\npodrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil\r\ndeterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.\r\nLos funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por\r\njerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra\r\nmensuales por funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extra no podrá superar las seis horas extra diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite máximo mensual establecido precedentemente.\r\nSólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en\r\nla semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada\r\nordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia\r\npor enfermedad.\r\nLa resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra\r\ncorresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada\r\nocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días\r\ninhábiles.\r\nSe dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/02 del 30/4/02.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/84 del 29 de\r\nnoviembre de 1984 (Ley N° 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por\r\nMatrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima\r\npor Hogar Constituído Decreto - Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y\r\nLey N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y\r\nconcordantes (Ley N° 15.809 - Artículo 24).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una\r\ncantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada\r\npor el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración\r\nPública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/22" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de\r\nQuebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que\r\nmanejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a\r\nefectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que\r\nejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de\r\nla ejecución.\r\nSe liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada\r\naño.\r\nLa División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada\r\nfuncionario afectado al régimen de quebrantos.\r\nAl efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo\r\npersonal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco Hipotecario del\r\nUruguay en una cuenta en valores reajustables, el 25% del total que\r\ncorresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75%\r\nrestante. Las cuentas referidas se abrirán a nombre del Instituto y el\r\nfuncionario conjuntamente, siendo el Ente el ordenatario de las mismas.\r\nEl fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la\r\ncuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de\r\nentonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las\r\nliquidaciones.\r\nEn cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la\r\ncuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya\r\nejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia\r\nanual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.\r\nPara Casa Central se fija la siguiente distribución anual:\r\n*     Tesorero 35 UR anuales.\r\n*     Transportador 33,50 UR.\r\n*     Cajero 38,50 UR.\r\n*     Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR.\r\nPara las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con\r\nigual criterio de acuerdo a las funciones definidas anteriormente o\r\nequivalentes, las 474 UR restantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8\r\nhoras, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,\r\nla que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en\r\ncomisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados\r\nen el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 (\"TOFUP\"), y el personal del\r\nescalafón rural que desempeñan funciones en el Vivero Ros de Oger cedido a\r\nla Intendencia Municipal de Paysandú. La compensación se liquidará\r\nmensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder\r\nEjecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas\r\nEmpresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $\r\n5.053,oo (Nivel 01/2010) y $ 1.215,oo, respectivamente. El 100% de esta\r\npartida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.\r\nTambién percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos\r\nque se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y\r\ncon un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,\r\nsiempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/24" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y\r\nserá el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\nsujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de\r\ndiciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la\r\nmitad del período considerado y por el monto equivalente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/25" 
 ,"textoArticulo" : "  En la asignación de las partidas del GRUPO 5 se ha realizado una\r\nprevisión de $ 6.904.920,oo para el pago de las cuotas pertinentes\r\nemergentes del monto de Incentivo al Retiro aprobado por Decreto del Poder\r\nEjecutivo N° 512/007 y un monto de $ 320.005,oo de acuerdo al Régimen\r\naprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 516/008; una previsión para\r\nreparación y construcción de caminos y obras de infraestructura civil que\r\nasciende a la suma de $ 183.647,oo, así como también una partida de $\r\n394.000,oo para transferencias a instituciones sin fines de lucro, y una\r\npor concepto de transferencias de $ 1.576.000,oo a productores privados,\r\nen especial colonos en el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo\r\ncon líneas aprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519\r\n\"Transferencias Corrientes al Sector Público\" el importe de $ 170.262,oo\r\ncon carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de\r\nresultados dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170.\r\nSe incluye también en el presente la estimación correspondiente al\r\nSubsidio para los cargos políticos por un monto de $ 1.850.800,oo; una\r\npartida de $ 126.963,oo para Devolución a Colonos según lo prescrito en el\r\nArtículo 10° del Régimen de Venta de Fracciones así como también aquellas\r\ncausadas por diferencias de área; y una partida a efectos de solventar el\r\ncosto de becas de estudio y formación de especialidades y capacitación\r\nlaboral (Art. 89 Ley 11.029) para funcionarios del Organismo, colonos y\r\nparientes de colonos hasta el primer grado de consagüineidad, por un monto\r\nde $ 591.000,oo. Estas becas corresponden a, 10 cursos en el área de\r\ninformática, 15 en especializaciones de Planificación, Agronómicas y\r\nContables, y 20 dentro del área administrativa, por un monto total de USD\r\n5.800, USD 3.800 y USD 4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre\r\nlos funcionarios según su cargo, tarea y responsabilidad, así como también\r\nteniendo en cuenta la Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo\r\nal informe del Jerarca respectivo; y además 18 cursos de especialización\r\nen producciones varias, manejo de recursos y comercialización por un monto\r\ntotal de USD 8600, USD 5.000, y USD 2.000 respectivamente, que serán\r\nadjudicados entre colonos y parientes según sus necesidades de producción,\r\ninformes de la Regional y los Proyectos en desarrollo planteados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/26" 
 ,"textoArticulo" : "  En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses\r\ny Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4, 6, y 8), del Programa 103 -Operaciones\r\nFinancieras- se han efectuado las siguientes previsiones:\r\na)     Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar\r\ncumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, entre otros.\r\nb)     Gastos financieros por los siguientes conceptos:\r\nb.1)     Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de\r\ndevolución de depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por\r\nrescisiones de compromisos de compraventa, etc.\r\nb.2)     Amortización cuotas semestrales convenio préstamo otorgado por el\r\nBROU de SD 5.000.000 para compra de campo y USD 3.000.000 para obras\r\ninfraestructura, con sus correspondientes intereses semestrales.\r\nb.3)     Amortización saldo precio compra de campo MEVIR de USD 60.453,oo.\r\nb.4)     Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE sobre\r\nun monto total de USD 33.000.000 para adquisición de campos de su\r\npropiedad.\r\nb.5)     Amortización saldo precio compra de campo propiedad del\r\nMinisterio de Salud Pública por un monto anual sobre tres de UR 5.167.\r\nb.6)     Amortización saldo precio compra de campo \"El Timote\" de USD\r\n4.523.016,oo.\r\nb.7)     Amortización saldo precio compra de campo Soriano de USD\r\n250.000,oo.\r\nb.8)     Amortización saldo precio compra de campos a UTE por $ 3.300.000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se\r\najustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 35 del T.O.C.A.F,\r\nel Artículo 37 de la Ley N° 16.127 y el Artículo 15 de la Ley N° 16.462.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en\r\nlas áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y\r\nestudiantes, para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como\r\nmáximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo\r\ndispuesto en el Artículo 625 de la Ley 17.296 del 21/02/01, debiendo en\r\nconsecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en\r\nrégimen de beca a la Oficina del Servicio Civil a tales efectos.\r\nTambién se ha previsto el costo de pasantías de acuerdo al Convenio\r\nsuscripto con la Universidad de la República, que comprende la\r\ncontratación de 10 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, un Ingeniero\r\nAgrimensor, dos Escribanos y dos Abogados y un Contador, financiado con\r\nrecursos propios y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/29" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4) -,\r\nfue prevista como refuerzo de otros grupos, computándose un monto del\r\norden del 3% de los Grupos 1 y 2, excepto la partida correspondiente a\r\nimpuestos y tasas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso,\r\ndisminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto\r\nNacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden\r\npor remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias\r\nprovocadas por subrogaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Se ha previsto una partida dentro del Objeto 26 \"Tributos, Seguros y\r\nComisiones\" con carácter de \"no limitativa\", para hacer frente a la tasa a\r\nfavor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el\r\nArtículo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley\r\n16.853.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/32" 
 ,"textoArticulo" : "  En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean\r\nincrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la\r\ncorrespondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/33" 
 ,"textoArticulo" : "  VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del\r\n1° de Enero del 2010, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2010/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO " 
 }