{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "359" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 239 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 18, suscrito el 11 de abril de 2008 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el\r\nTratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 18, la Directiva Nº 21/07 relativa a \"Modificación de\r\nRequisito de Origen\", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR el\r\n15 de noviembre de 2007, con el objeto de adecuar los requisitos de origen\r\nvigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los\r\nEstados Partes del MERCOSUR;\r\n\r\nII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 2 de la Directiva CCM Nº 21/07;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios\r\nde que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando\r\nla incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del\r\nMERCOSUR;\r\n\r\nII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al\r\nordenamiento jurídico interno, el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al\r\nAcuerdo de Complementación Económica Nº 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 18, suscrito el 11 de abril de 2008 entre los\r\nGobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,\r\nla República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados\r\nPartes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica\r\nNº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de\r\nMontevideo de 1980, la Directiva Nº 21/07 de la Comisión de Comercio del\r\nMERCOSUR relativa a \"Modificación de Requisito de Origen\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/359-2008/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dese cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - MARIO BERGARA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO \r\nAGAZZI\r\n " 
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