ADELANTO DEL AJUSTE DIFERENCIAL OTORGADO A PASIVOS MILITARES




Promulgación: 04/10/2006
Publicación: 09/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 802
VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, dispuesto por el
artículo 67 de la Constitución de la República, en el texto dado por la
reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989.

RESULTANDO: I) Que el Gobierno ha comprometido públicamente el
otorgamiento de un adelanto a cuenta del ajuste a concederse en enero de
2007, para todas las pasividades servidas por el Banco de Previsión
Social.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarollo de programas de
mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende
imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas
socioeconómicas, que permitan mantener e ir incrementando el poder
adquisitivo de las pasividades.

II) Que en esta oportunidad militan las mismas razones que justifican el
referido adelanto a cuenta correspondiente a los beneficiarios de
pasividades del Banco de Previsión Social, para conceder uno de análogas
características en beneficio de los retirados y pensionistas militares.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Dispónese, para los retirados y pensionistas del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, un adelanto general del 3% (tres por
ciento) sobre el monto de sus asignaciones de pasividad al 31 de agosto
de 2006, a cuenta del ajuste previsto para el mes de enero de 2007.
El referido adelanto a cuenta tendrá vigencia a partir del 1° de
setiembre de 2006.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI
Ayuda