{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "359" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 2003 - TRABAJADORES RURALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/09/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 451 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º literal e) del Decreto Ley Nº \r\n14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima \r\nnecesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.\r\n\r\nII) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes \r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 2003 las retribuciones nominales \r\nmínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de \r\nagricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y \r\nvivienda, en los montos que a continuación se detallan:\r\nCATEGORIA                                MENSUAL        DIARIA\r\nAdministrador                           $  2.096       $  83,84\r\nCapataz                                 $  1.655       $  66,19\r\nEscribiente y Maquinista Forestal       $  1.561       $  62,44\r\nPeón especializado, Sereno, Peón\r\nChacarero, Tractorista y Guarda\r\nBosques                                 $  1.524       $  60,94\r\nPeón Común                              $  1.426       $  57,01\r\nMenores de 18 años y Cocineros          $  1.133       $  45,28\r\nServicio Doméstico                      $    984       $  39,33\r\nTropero, Jornalero y Peón Zafral        -----          $  71,26 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/359-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijase a partir del 1º de setiembre de 2003 las retribuciones nominales \r\nmínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de \r\ngranjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, \r\napiarios y establecimientos productores en general de verduras, \r\nlegumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y \r\nvivienda en los montos que a continuación se detallan:\r\n\r\nCATEGORIAS                               MENSUAL        DIARIA\r\n\r\nAdministrador                           $  1.958       $  78,31\r\nCapataz                                 $  1.448       $  57,90\r\nEscribiente                             $  1.342       $  53,66\r\nPeón Especializado, Sereno, Peón                       \r\nChacarero                               $  1.275       $  51,02\r\nPeón Común                              $  1.164       $  46,56\r\nMenores de 18 años y Cocinero           $    904       $  36,16\r\nServicio Doméstico                      $    869       $  34,79\r\nPeón Jornalero                          -----------    $  55,41 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/359-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, \r\nque no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las \r\nremuneraciones establecidas la suma nominal de $ 893 (pesos uruguayos \r\nochocientos noventa y tres) mensuales o su equivalente diario de $ 35,71 \r\n(pesos uruguayos treinta y cinco con 71/100) nominales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que Ios trabajadores cuyas categorías no estén previstas en \r\nel presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a \r\nlos mínimos establecidos, percibirán a partir del 1º de setiembre de \r\n2003, un incremento salarial de un 4% (cuatro por ciento), sobre los \r\nsalarios vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE - MARTIN AGUIRREZABALA\r\n\r\n\r\n " 
 }