APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1997




Promulgación: 28/09/1997
Publicación: 16/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

Artículo 14

    (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional
de Correos percibirán, además del sueldo básico detallado en el artículo
7, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los
literales siguientes:
a) Prima por Matrimonio- Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. Todos
los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho
a percibir la Prima por Matrimonio, Prima por Nacimiento y la Prestación
por Hijo siempre que se cumpla con las normas establecidas por el Decreto
531/984, la Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley Nº 16.697
del 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituído. Todos los funcionarios de la Administración Nacional
de Correos tendrán derecho a percibir el beneficio de Hogar Constituído,
siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del
Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley Nº 15.748 del 14
de junio de 1985.
c) Prima por Asistencia Médica. A partir del 1º de julio de 1996, todos
los funcionarios que trabajan en la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica.
Los funcionarios en comisión deberán presentar constancia de su oficina de
origen, donde se deberá informar si perciben este beneficio total o
parcialmente, abonándosele la diferencia en el caso en que corresponda.
El monto de la prima mensual se determinará en base al promedio del monto
de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número de
afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las
variaciones de las mismas.
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