Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
solicitando la modificación del Reglamento para la colocación de Avisos
Visibles desde Caminos Nacionales, aprobado por decreto 127/89 de fecha 29
de marzo de 1989.
Resultando: I) Que la citada dependencia, atendiendo que las multas
aplicables en los casos de infracción a lo establecido en los artículos 10
y 15 del referido Decreto, resultan insignificantes al ser pasadas a
valores actuales, propicia el cambio de redacción de los citados
Artículos, a fin de que las sanciones previstas de esa manera, impliquen
un real obstáculo a que se cometan las reseñadas infracciones; II) Que la
Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio
de Tranporte y Obras Públicas, no formula objeciones a lo peticionado.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 574/74 del 12 de julio de
1974, artículo 7 numeral 8,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 10 y 15 del decreto 127/89 de fecha 29 de
marzo de 1989, 'Reglamento para la colocación de Avisos Visibles desde los
Caminos Nacionales' los que quedarán redactados de la siguiente
manera: (*)