{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "359" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/10/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 64 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto:  el Proyecto de Reglamento General de Servicios para el Instituto\r\nNacional del Menor propuesto por la Dirección de ese organismo.\r\n\r\n  Resultando: I)  Que el Directorio del aludido Instituto por resolución\r\nde 11  de noviembre  de 1988  creó una  comisión con  el  objetivo  de\r\nelaborar un proyecto de Reglamento;\r\n\r\n              II) Que  dicha comisión entiende que el Reglamento debe\r\ndesarrollar en forma general  los niveles  jerárquicos del  Instituto  a\r\nfin de no convertirlo en un instrumento rígido;\r\n\r\n             III) Que  el artículo  7 de  la ley  de creación  Nº 15.977\r\nde 14 de setiembre de 1988 establece los cometidos específicos del\r\nInstituto Nacional del Menor.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el mismo no ha mencionado objeción de orden legal\r\nque oponer;\r\n\r\n               II) Que  los elementos  contenidos en  el proyecto ameritan\r\nuna pronta     entrada en vigencia de  las disposiciones propuestas para\r\nel correcto funcionamiento del referido Instituto.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                   El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DEL DIRECTORIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección del Organismo será ejercida por un Directorio de Tres\r\nMiembros de acuerdo con lo dispuesto por ley 15.977 de 14 de setiembre de\r\n1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A tales efectos compete al Directorio:\r\n\r\nA)  Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en\r\nconsecuencia y a vía de ejemplo;\r\n    - Asegurar la regularidad y eficiencia de los servicios ejerciendo\r\n    todas las potestades que legalmente corresponda dictando para ello\r\n    las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;\r\n\r\n    - Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos que\r\npropongan sus  miembros acordar  el nombramiento  de comisiones de\r\n    trabajo permanentes y extraordinarias, con fines determinados;\r\n\r\n    - Dictar normas determinando:\r\n\r\n      1) los derechos y obligaciones del personal;\r\n      2) las funciones de cada repartición y su interrelación;\r\n      3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados por\r\n         el instituto o sometidos a su contralor;\r\n\r\n    - Determinar el horario que debe regir en las oficinas, talleres\r\ny servicios de la Institución, constituír Comisiones Honorarias\r\n      Locales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley\r\n15.977 de 14 de setiembre de 1988;\r\n\r\nB)  Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a\r\n    los efectos  dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\nC)  Ser ordenador primario de gastos en inversiones dentro de los\r\nlímites de las asignaciones presupuestales correspondiente;\r\n\r\nD)  Aceptar herencias, legados y donaciones instituído en su beneficio;\r\n\r\nE)  Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del\r\nInstituto, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus\r\nintegrantes;\r\n\r\nF)  Administrar sus bienes y recursos;\r\n\r\nG)  Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de\r\n    sus dependencia;\r\n\r\nH)  Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del\r\nInstituto, pudiendo delegarse por resolución fundada en otros   órganos;\r\n\r\nI)  Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales,\r\n    departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o\r\nconvenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos\r\nextranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso\r\nfinal del artículo 185 de la Constitución de la República;\r\n\r\nJ)  Coordinar la gestión de las Instituciones públicas o privadas que\r\ncumplan actividades afines a sus competencias;\r\n\r\nK)  Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de la\r\ninstituciones de protección al menor;\r\n\r\nL)  Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles los\r\ncometidos y actividades del servicio a su cargo;\r\n\r\nM)  Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las\r\nexhibiciones públicas cualquiera sea el medio de comunicación\r\nutilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral,   intelectual o\r\nfísica de los menores;\r\n\r\nN)  Gestionar de las autoridades competentes la observación,   suspensión\r\no clausura de aquellas instituciones, obras o servicios que  con violación\r\nde las leyes, reglamentos o resoluciones      administrativas, implican la\r\nrealización de actividades contrarias al     bienestar material y moral de\r\nlos menores;\r\n\r\nÑ) Imponer multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos o\r\nresoluciones administrativas relativas a la prestación de los servicios a\r\nsu cargo, ordenando las inspecciones que estime oportunas, pudiendo\r\ndelegar esta facultad por resoluciones fundadas en otros órganos del\r\nInstituto:\r\n\r\nO) Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los\r\ncometidos del Instituto;\r\n\r\nP) Determinar los casos en que se requerirá en forma preceptiva la\r\nopinión de las Comisiones Honorarias;\r\n\r\nQ)  Interpretar con carácter general el presente Reglamento y las\r\nreglamentaciones internas;\r\n\r\nR)  En general, realizar todas aquellas actividades necesarias para el\r\ncumplimiento de sus cometidos;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Directorio celebrará sesiones ordinarias semanales, sin perjuicio de\r\nlas extraordinarias que podrá disponer el Presidente o solicitar\r\ncualquiera de los Directores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   En toda reunión de Directores constituirá quórum suficiente la presencia\r\nde dos de sus miembros;\r\n\r\n  Las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes, salvo que se\r\nrequiera mayoría especial, siendo necesaria para toda votación la\r\nasistencia personal de los Directores;\r\n\r\n  En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando\r\nel mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Habiendo quórum para sesionar, el Presidente declarará abierta la\r\nsesión, disponiendo la lectura del acta o actas anteriores correlativas si\r\nlas hubiera, aprobada en su caso dicha acta o actas se tratarán a\r\ncontinuación los asuntos incluídos en el Orden del Día y los que la\r\nPresidencia o un Director proponga a consideración del Directorio y que\r\néste, por mayoría acepte sean incluídos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "   De todo lo actuado por el Directorio se labrará acta cuya redacción será\r\nsupervisada por la Secretaría de Sesiones. También constará en actas las\r\nausencias transitorias que se produzcan en el transcurso de las sesiones.\r\n\r\n  Una vez aprobada el acta, será firmada por la Presidencia y la\r\nSecretaría de Sesiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "   En el curso de la discusión podrán hacerse mociones o indicaciones con\r\nel carácter de cuestión de orden las que serán inmediatamente resueltas,\r\nsuspendiéndose entretanto la discusión del asunto que esté a consideración\r\ndel Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Son cuestiones de orden: las que se refieren a la observancia del\r\nReglamento, suspensión o aplazamiento de la consideración de un asunto y\r\nreconsideración de un asunto antes de su sanción definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/9" 
 ,"textoArticulo" : "   El Directorio podrá constituírse en Comisión General para considerar\r\nalgún asunto que exija explicaciones preliminares. La Comisión General no\r\nadoptará decisión alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Testimonio de las actas y copias de las resoluciones del Directorio\r\nserán remitidas mensualmente al Poder Ejecutivo en aplicación de lo\r\ndispuesto  por el artículo 9º de la ley 15.977 de 14 de setiembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA PRESIDENCIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/11" 
 ,"textoArticulo" : "   A la Presidencia del Directorio o a quien la sustituya corresponde:\r\n\r\na)  la representación del Instituto en sus relaciones externas por\r\n    sí;\r\nb)  cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y\r\nreglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del\r\nDirectorio;\r\nc)  presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;\r\nd)  adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de urgencia,\r\n    dando cuenta en la primera sesión del Directorio y estando a lo\r\n    que éste resuelva;\r\ne)  mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias;\r\nf)  firmar con el Secretario de Sesiones las actas de Directorio,\r\nasimismo formar las resoluciones del Directorio y correspondencia\r\noficial;\r\ng) firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio o con el\r\nfuncionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos en\r\nque intervenga el Instituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DE LA DIRECCION GENERAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/12" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General Constituye el nivel superior de la Administración,\r\ndepende directamente del Directorio del Organismo y debe cumplir sus\r\ncometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones;\r\n\r\na)  conducir las  actividades del Instituto hacia el logro de sus\r\n    fines, aplicando las políticas que éste establezca;\r\nb)  planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar las\r\n    actividades de las distintas Divisiones y Unidades del Organismo;\r\nc)  reunirse periódicamente con los Directores de División y Unidades\r\n    Asesoras y  responsables de  los Servicios a los efectos previstos\r\n    en el literal anterior;\r\nd)  informar al Directorio sobre los resultados logrados en el desarrollo\r\n    de los objetivos generales de cada una de las Divisiones y Oficinas de\r\n    apoyo;\r\ne)  estudiar, proyectar  y aconsejar  al Directorio  la  fijación  de\r\n    objetivos, políticas y planes de acción;\r\nf)  proponer al Directorio modificaciones a introducir en la organización\r\n   de la Administración;\r\ng)  establecer las políticas de  trabajo necesarias para ejecutar aquellas\r\n    que establezca el Directorio;\r\nh)  representar a la Institución  cuando así lo disponga el Directorio;\r\ni)  ser ordenador secundario de gastos e inversiones;\r\nj)  cumplir todas  otras atribuciones  que le  delegue por resolución\r\n    fundada el Directorio del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DE LAS DIRECCIONES Y JEFATURAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Direcciones y Jefaturas son los jerarcas de sus respectivas unidades\r\ny es de su responsabilidad el buen funcionamiento de las dependencias a su\r\ncargo. Les corresponde además:\r\n\r\na)  dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio;\r\nb)  vigilar el orden de su repartición;\r\nc)  someter a  resolución de los superiores, según corresponda, todos\r\n    los asuntos  de carácter  técnico o  administrativo de  su área  y\r\n    todos los proyectos que se crean convenientes para el mejoramiento\r\n    del Instituto;\r\nd)  despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes;\r\ne)  asistir a las reuniones de Directorio cuando así se disponga;\r\nf)  cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DE LAS JEFATURAS DEPARTAMENTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/14" 
 ,"textoArticulo" : "   A las Jefaturas Departamentales les compete la administración de los\r\nservicios del Instituto en el interior y la implementación y ejecución de\r\nlas directivas que emanen del Directorio;\r\n\r\n     En ese sentido, les corresponde:\r\n\r\na)  cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en cualquier materia\r\n    dicte el  Directorio o la Dirección General en su  caso, atinentes\r\n    a los  funcionarios y/o  establecimientos de  los departamentos en\r\n    que ejercen funciones;\r\nd)  otorgar licencias ordinarias y por razones de enfermedad maternidad,\r\n  donación de sangre, duelo, matrimonio, estudio y jubilación;\r\nc)  controlar el  funcionamiento de  los establecimientos con sede en\r\n    su departamento en todo lo concerniente a la esfera administrativa;\r\nd)  establecer la  coordinación necesaria para el cumplimiento de los\r\n    fines del Instituto con las instituciones privadas afines;\r\ne)  informar a  los Juzgados sobre la situación de menores internados\r\n    en establecimientos con sede en su departamento;\r\nf)  requerir la  opinión de las Comisiones Honorarias Departamentales\r\n    toda vez  que lo  estime necesario  y  cuando  preceptivamente  lo\r\n    establezca el Directorio;\r\ng)  asistir, con  voz y  sin voto,  a las  reuniones de  la  Comisión\r\n    Honoraria Departamental;\r\nh)  cumplir todas  otras atribuciones  que le  delegue por resolución\r\n    fundada el Directorio del Organismo;\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES HONORARIAS DEPARTAMENTALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/15" 
 ,"textoArticulo" : "   En cada departamento habrá una Comisión Honoraria Departamental con\r\nfines de asesoramiento y colaboración. En ese sentido, les corresponde;\r\n\r\na)  asesorar al Directorio o al Jefe Departamental cuando se requiere\r\n    su opinión;\r\nb)  proponer las iniciativas que estime oportunas;\r\nc)  cooperar en la obtención en todas las mejoras que contribuyan al\r\n    cumplimiento de los fines del Servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/16" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Comisiones Honorarias serán designadas por el Directorio de acuerdo\r\na lo establecido en el artículo 12 de la ley 15.977 de 14 de setiembre de\r\n1988.  Elegirán anualmente su propio Presidente y dictarán su reglamento\r\nde funcionamiento interno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/17" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Comisiones Honorarias sesionarán con la presencia de más de la mitad\r\nde sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de presentes, salvo\r\nque se requiera mayoría especial;\r\n\r\n  En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando\r\nel mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/18" 
 ,"textoArticulo" : "   En aquellas ocasiones en que el Directorio estime conveniente invitar  a\r\nparticipar en las Comisiones Honorarias con carácter permanente, a  otras\r\npersonalidades del Departamento o de la localidad superándose de esa\r\nmanera el número de integrantes establecido por la ley éstas podrán\r\nintegrarse  a la Comisión con voz pero sin voto y no serán tendidas en\r\ncuenta a los efectos de fijar quórum necesario para sesionar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/19" 
 ,"textoArticulo" : "   A la Secretaría de Sesiones del Directorio le corresponde preparar la\r\nrelación de asuntos que integren el Orden del Día de cada sesión,\r\nagregando  copia de  los informes esenciales que hayan recaído en los\r\nexpedientes a consideración del órgano máximo del Instituto.\r\n\r\n  Dicha relación deberá remitirse a cada uno de los integrantes del\r\nDirectorio con  cuarenta y  ocho (48) horas de anticipación a cada\r\nsesión de  modo que los mismos puedan tener conocimiento del Orden del\r\nDía con la debida antelación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/20" 
 ,"textoArticulo" : "   La redacción de las resoluciones que surjan de las sesiones del\r\nDirectorio estará a cargo del Personal de la Secretaría General bajo la\r\norientación de  la Secretaría  de Sesiones y de la Secretaría Letrada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/21" 
 ,"textoArticulo" : "   Con posterioridad a cada sesión, la Secretaría de Sesiones confeccionará\r\nuna minuta que contendrá el resumen ordenado de lo resuelto por el\r\nDirectorio.  Dicha minuta deberá remitirse a cada uno de los  integrantes\r\ndel  Directorio en  el plazo  máximo de cuarenta y ocho (48) horas a\r\npartir de la financiación de cada sesión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII - DE LA SECRETARIA LETRADA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/22" 
 ,"textoArticulo" : "   A la Secretaría Letrada le corresponde:\r\n\r\na)  prestar información y asesoramiento jurídico al Directorio y a\r\n    sus miembros individualmente;\r\nb)  concurrir a todas las sesiones del Directorio sean éstas ordinarias,\r\n    debiendo examinar previamente los asuntos incluidos en\r\n    el Orden del Día;\r\n    Durante la  sesión le corresponderá brindar la información verbal\r\n    de los referidos asuntos y prestará el asesoramiento jurídico que\r\n    se le requiera por parte de los integrantes del Directorio;\r\nc)  procesar los mensajes, pedidos de informes, comunicados, etc.\r\n    remitidos al Instituto por los diferentes Poderes del Estado;\r\nd)  asumir la representación del Organismo cuando así se disponga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX - DE LOS ASESORES DEL DIRECTORIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/23" 
 ,"textoArticulo" : "   Les corresponde asesorar al Directorio en todos aquellos temas jurídicos\r\ncontables, administrativos, del área de acción social  y de  coordinación\r\ncon  los servicios  del interior  que el mismo crea conveniente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO X - DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/24" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando el Directorio o la Dirección General lo resuelva podrán formarse\r\nComisiones y Grupos de Trabajo ya sea con carácter permanente o\r\nextraordinario con  el objeto de asesorar o realizar los trabajos estudios\r\no investigaciones que se dispongan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/25" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán examinar los antecedentes que\r\nrequiera el estudio de los asuntos encomendados así como recabar\r\ndirectamente los informes que necesitaren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/26" 
 ,"textoArticulo" : "   Las Comisiones y Grupos de Trabajo deberán expedirse dentro del término\r\nque se les señale debiendo rendir informe escrito salvo que se acepte en\r\nforma verbal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/27" 
 ,"textoArticulo" : "   Los dictámenes de las  Comisiones y Grupos de Trabajo no obligan ni al\r\nDirectorio ni a la Dirección General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/28" 
 ,"textoArticulo" : "   A la Secretaría de Comisiones le corresponde:\r\n\r\na)  tener a su cargo la coordinación de todas las Comisiones\r\n    designadas por el Directorio a la Dirección General;\r\nb)  desempeñar la secretaría de cada una de las Comisiones designadas\r\n    durante el funcionamiento de las mismas;\r\nc)  preparar y confeccionar las  actas correspondientes y el informe\r\n  final;\r\nd)  desempeñar las funciones enumeradas en los literales anteriores\r\n    en la coordinación de los Grupos de Trabajo cuando así le sea\r\nindicado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/359-1989/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA\r\n " 
 }