INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64

CAPITULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 6

  De todo lo actuado por el Directorio se labrará acta cuya redacción será
supervisada por la Secretaría de Sesiones. También constará en actas las
ausencias transitorias que se produzcan en el transcurso de las sesiones.

  Una vez aprobada el acta, será firmada por la Presidencia y la
Secretaría de Sesiones.
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