CAPITULO X - DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 28
A la Secretaría de Comisiones le corresponde:
a) tener a su cargo la coordinación de todas las Comisiones
designadas por el Directorio a la Dirección General;
b) desempeñar la secretaría de cada una de las Comisiones designadas
durante el funcionamiento de las mismas;
c) preparar y confeccionar las actas correspondientes y el informe
final;
d) desempeñar las funciones enumeradas en los literales anteriores
en la coordinación de los Grupos de Trabajo cuando así le sea
indicado.