INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64

CAPITULO X - DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 28

  A la Secretaría de Comisiones le corresponde:

a)  tener a su cargo la coordinación de todas las Comisiones
    designadas por el Directorio a la Dirección General;
b)  desempeñar la secretaría de cada una de las Comisiones designadas
    durante el funcionamiento de las mismas;
c)  preparar y confeccionar las  actas correspondientes y el informe
  final;
d)  desempeñar las funciones enumeradas en los literales anteriores
    en la coordinación de los Grupos de Trabajo cuando así le sea
indicado.
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