A la Secretaría Letrada le corresponde:
a) prestar información y asesoramiento jurídico al Directorio y a
sus miembros individualmente;
b) concurrir a todas las sesiones del Directorio sean éstas ordinarias,
debiendo examinar previamente los asuntos incluidos en
el Orden del Día;
Durante la sesión le corresponderá brindar la información verbal
de los referidos asuntos y prestará el asesoramiento jurídico que
se le requiera por parte de los integrantes del Directorio;
c) procesar los mensajes, pedidos de informes, comunicados, etc.
remitidos al Instituto por los diferentes Poderes del Estado;
d) asumir la representación del Organismo cuando así se disponga.