INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 27/07/1989
Publicación: 23/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 64

CAPITULO VIII - DE LA SECRETARIA LETRADA

Artículo 22

  A la Secretaría Letrada le corresponde:

a)  prestar información y asesoramiento jurídico al Directorio y a
    sus miembros individualmente;
b)  concurrir a todas las sesiones del Directorio sean éstas ordinarias,
    debiendo examinar previamente los asuntos incluidos en
    el Orden del Día;
    Durante la  sesión le corresponderá brindar la información verbal
    de los referidos asuntos y prestará el asesoramiento jurídico que
    se le requiera por parte de los integrantes del Directorio;
c)  procesar los mensajes, pedidos de informes, comunicados, etc.
    remitidos al Instituto por los diferentes Poderes del Estado;
d)  asumir la representación del Organismo cuando así se disponga.
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